02367
C. 811. XXXV.
C. 794. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia
de Bs. As. s/rec. art. 32 de la ley 24.521.
Corte Suprema de Justicia
de la Nación
Buenos Aires, 24 de abril de 2003
Vistos los autos:
“Consejo Profesional de la Agrimensura de la
Pcia. De Bs. As. s/ rec. art. 32 de la ley 24.521”.
Considerando:
Que esta
corte comparte lo dictaminado por el señor
Procurador General de la Nación a fs. 191/192,
a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón
de brevedad.
Por ello,
se hace lugar a la queja, se declara procedente el
recurso extraordinario de fs. 159/171 y se revoca
la sentencia de fs. 148/151. Con costas. Vuelvan los
autos al tribunal de origen para que por quien corresponda
dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Devuélvase el depósito de fs. 1 del
recurso de hecho C.794.XXXV. Notifíquese, agréguese
la queja al principal y remítase.
JULIO NAZARENO
EDUARDO MOLINE O’CONNOR
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
GUILLERMO A.
F. LÓPEZ
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
JUAN CARLOS MAQUEDA
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