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Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

02367
C. 811. XXXV.
C. 794. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia
de Bs. As. s/rec. art. 32 de la ley 24.521.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 24 de abril de 2003

         Vistos los autos:
“Consejo Profesional de la Agrimensura de la Pcia. De Bs. As. s/ rec. art. 32 de la ley 24.521”.

         Considerando:
         Que esta corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación a fs. 191/192, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
         Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 159/171 y se revoca la sentencia de fs. 148/151. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Devuélvase el depósito de fs. 1 del recurso de hecho C.794.XXXV. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

            JULIO NAZARENO                           EDUARDO MOLINE O’CONNOR
            AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO          GUILLERMO A. F. LÓPEZ
            ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ           JUAN CARLOS MAQUEDA