<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Ordenanza 7366

 

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Ordenanza Nº 7366 Municipalidad de Rosario

Visación de planos de mensura con cuotas de convenio de pagos al día.

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(7366)

Honorable Concejo:

                           Vuestra Comisión de Presupuesto, Hacienda y Producción ha analizado el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Gerosa, Giordano Monti, Ríos, Atkinson, Cortés, Sotelo, Rosa, Javkin y Joaquín, quienes manifiestan lo siguiente:

                           "Visto: La necesidad de regularizar las situaciones existentes en materia de mensura y subdivisión de inmuebles realizadas en el Municipio y a la vez preservar los mecanismos con que cuenta la Municipalidad de Rosario para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en concepto de Tasa General de Inmuebles, y,

                           Considerando: Que mediante Decreto Nº 46921/73 la Municipalidad de Rosario estableció, como requisito de planos de mensura y subdivisión, incluso los correspondientes al régimen de propiedad horizontal, el acompañar certificados de libre deuda del inmueble a subdividir.

                           Que la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país, torna casi imposible que se satisfaga en un solo pago la totalidad de las deudas que mantienen los contribuyentes con el Municipio.

                           Que es aconsejable la sanción de un proyecto que compatibilice regularizar estos trámites con la necesidad de los contribuyentes de abonar en cuotas dicha deuda.

                           Que de esta manera será factible a la par de esa regularización, posibilitar el cobro a plazo por parte de la Municipalidad, de deudas que de otra manera sería necesario ejecutar judicialmente, con la correspondiente demora que ello ocasiona.

                           Que entendemos debemos darle al contribuyente la posibilidad de llevar adelante los trámites que regularicen el estado parcelario de sus inmuebles, como ser la subdivisión de los mismos, contemplando los compromisos de pago ya asumidos o exigiendo el acogimiento a un plan de pagos antes de realizar la división del condominio."

                           Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo l°: Derógase el Decreto Nº 46.921/73.

Artículo 2°: Todo plano de mensura y subdivisión de inmueble incluso los enmarcados en el Régimen de la Propiedad Horizontal, de propietarios que no posean deudas de la Tasa General de Inmuebles ni ningún tipo de convenio de pago, deberá acompañarse para su visación definitiva por parte de la Dirección de Topografía, con el certificado de libre deuda correspondiente, del inmueble a subdividir, extendido por la Dirección General de Finanzas.

Artículo 3°: Cuando el titular del inmueble en cuestión haya formalizado convenio de pago de su deuda en tal concepto, la Dirección General de Finanzas extenderá un certificado del estado actual de la deuda, donde deberá constar que se encuentra al día con las cuotas del convenio de pagos celebrado como así también con los pagos de la Tasa General de Inmuebles, correspondientes a todos los periodos posteriores a la celebración del referido convenio de pagos, quedando exento de este beneficio los inmuebles de propiedades horizontales en altura que tengan más de dos plantas construidas.

Artículo 4°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, para que el mismo reglamente la presente Ordenanza con un sentido de alcance social y justicia tributaria.

Artículo 5°: Las Direcciones Generales de Topografía y Catastro, de Finanzas y de Informática, implementarán los mecanismos necesarios para que la deuda repactada mediante plan de pago sea vinculada a las nuevas cuentas tributarias emergentes de la subdivisión.

Artículo 6°: Las disposiciones de la presente ordenanza no modifican los conceptos básicos de los párrafos 3° y 4° del artículo 11°, Capítulo III del título "Solidaridad de los responsables", del Código Tributario Municipal, en lo relativo a la exigencia de libre deuda en concepto de tasas, derechos y contribuciones deberán garantizar los escribanos públicos al formalizarse actos de transmisión del dominio de los inmuebles.

Artículo 7°: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 01 de Agosto de 2002

Expte. Nº 120.635-P-2002 - H.C.M.

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