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Ordenanza Nº 7366 Municipalidad
de Rosario |
Visación de
planos de mensura con cuotas de convenio de pagos al día.
LA MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(7366)
Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Presupuesto, Hacienda y Producción
ha analizado el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales
Gerosa, Giordano Monti, Ríos, Atkinson, Cortés,
Sotelo, Rosa, Javkin y Joaquín, quienes manifiestan
lo siguiente:
"Visto: La necesidad de regularizar las situaciones existentes
en materia de mensura y subdivisión de inmuebles realizadas
en el Municipio y a la vez preservar los mecanismos con que
cuenta la Municipalidad de Rosario para asegurar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en
concepto de Tasa General de Inmuebles, y,
Considerando: Que mediante Decreto Nº 46921/73 la Municipalidad
de Rosario estableció, como requisito de planos de
mensura y subdivisión, incluso los correspondientes
al régimen de propiedad horizontal, el acompañar
certificados de libre deuda del inmueble a subdividir.
Que la grave situación económica por la que
atraviesa nuestro país, torna casi imposible que se
satisfaga en un solo pago la totalidad de las deudas que mantienen
los contribuyentes con el Municipio.
Que es aconsejable la sanción de un proyecto que compatibilice
regularizar estos trámites con la necesidad de los
contribuyentes de abonar en cuotas dicha deuda.
Que de esta manera será factible a la par de esa regularización,
posibilitar el cobro a plazo por parte de la Municipalidad,
de deudas que de otra manera sería necesario ejecutar
judicialmente, con la correspondiente demora que ello ocasiona.
Que entendemos debemos darle al contribuyente la posibilidad
de llevar adelante los trámites que regularicen el
estado parcelario de sus inmuebles, como ser la subdivisión
de los mismos, contemplando los compromisos de pago ya asumidos
o exigiendo el acogimiento a un plan de pagos antes de realizar
la división del condominio."
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación
el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo
l°: Derógase el Decreto Nº 46.921/73.
Artículo
2°: Todo plano de mensura y subdivisión
de inmueble incluso los enmarcados en el Régimen de
la Propiedad Horizontal, de propietarios que no posean deudas
de la Tasa General de Inmuebles ni ningún tipo de convenio
de pago, deberá acompañarse para su visación
definitiva por parte de la Dirección de Topografía,
con el certificado de libre deuda correspondiente, del inmueble
a subdividir, extendido por la Dirección General de
Finanzas.
Artículo
3°: Cuando el titular del inmueble en cuestión
haya formalizado convenio de pago de su deuda en tal concepto,
la Dirección General de Finanzas extenderá un
certificado del estado actual de la deuda, donde deberá
constar que se encuentra al día con las cuotas del
convenio de pagos celebrado como así también
con los pagos de la Tasa General de Inmuebles, correspondientes
a todos los periodos posteriores a la celebración del
referido convenio de pagos, quedando exento de este beneficio
los inmuebles de propiedades horizontales en altura que tengan
más de dos plantas construidas.
Artículo
4°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo,
para que el mismo reglamente la presente Ordenanza con un
sentido de alcance social y justicia tributaria.
Artículo
5°: Las Direcciones Generales de Topografía
y Catastro, de Finanzas y de Informática, implementarán
los mecanismos necesarios para que la deuda repactada mediante
plan de pago sea vinculada a las nuevas cuentas tributarias
emergentes de la subdivisión.
Artículo
6°: Las disposiciones de la presente ordenanza
no modifican los conceptos básicos de los párrafos
3° y 4° del artículo 11°, Capítulo
III del título "Solidaridad de los responsables",
del Código Tributario Municipal, en lo relativo a la
exigencia de libre deuda en concepto de tasas, derechos y
contribuciones deberán garantizar los escribanos públicos
al formalizarse actos de transmisión del dominio de
los inmuebles.
Artículo
7°: Comuníquese a la Intendencia con sus
considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 01
de Agosto de 2002
Expte. Nº 120.635-P-2002
- H.C.M.
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la Ordenanza 7366 (Tamaño 4 KB)
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