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Provincia de Santa
Fe. Ministerio de Hacienda y Finanzas
Servicio de Catastro e Información Territorial
Resolución
N° 025 – 03
Santa Fe, 10 de abril de 2003
VISTO
la necesidad de generalizar la georreferenciación de
mensuras que se registren en el S.C.I.T., y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia dispone con un Sistema
de Información Territorial georreferenciado y que por
medio de la georreferenciación de mensuras es posible
enriquecer sus datos y mejorar la calidad de la información
que el mismo ofrece;
Que la Provincia cuenta con un marco de
referencia geodésico (Resolución 097/02 del
S.C.I.T.) vinculado a POSGAR 94;
Que la existencia del mencionado marco
de referencia facilita las tareas de inclusión de coordenadas
geocéntricas en los planos de levantamientos territoriales,
agregando de este modo valor a los mismos otorgando seguridad
jurídica a las transacciones inmobiliarias, y por lo
tanto beneficiando a todos los utilizan;
Que es responsabilidad del S.C.I.T. (Art.
15 de la Ley 2996) brindar instrucciones y referencias para
que los profesionales basen sus operaciones de mensuras;
Que si bien es necesario que la totalidad
de los levantamientos territoriales sean georreferenciados,
resulta conveniente la aplicación gradual de la georreferenciación
a fin de asegurar una armoniosa adaptación de los diversos
actores y componentes del sistema,
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESUELVE:
1º
Deberán georreferenciarse las mensuras que se encuentren
comprendidas en alguno de los siguientes casos:
| a) |
Las mensuras de inmuebles rurales
cuyas superficies sean mayores a 80 Ha (ochenta hectáreas)
y con valuaciones fiscales iguales o mayores a $ 100.000
(pesos cien mil). |
| b) |
Las mensuras de inmuebles rurales
cuyas superficies sean iguales o superiores a 500 Ha
(quinientas hectáreas). |
| c) |
Las mensuras de inmuebles rurales
que contengan límites interprovinciales Independientemente
de cuales sean sus valuaciones fiscales o sus superficies. |
| d) |
Las mensuras de afectación
(ductos, caminos. etc.) con gran extensión territorial.
Es decir, aquellas presentadas en varios expedientes
en un breve lapso de tiempo o varias mensuras representadas
en un mismo expediente. |
| e) |
Las mensuras de clubes de campos,
barrios cerrados, cementerios parque y urbanizaciones
especiales de características similares a las
mencionadas. |
| f) |
Las mensuras de urbanizaciones
que generen cinco o más manzanas. |
| g) |
Las mensuras de inmuebles ubicados
en zonas suburbanas cuyas superficies sean iguales o
superiores a 2 Ha (dos hectáreas) y cuyas valuaciones
fiscales sean iguales o mayores a $ 100.000 (pesos cien
mil) |
2° En todos los casos se consignarán
las coordenadas de todos los vértices de los lotes
o polígonos generados.
3° Quedan
exceptuados de la aplicación de la Resolución
15/2002 (georreferenciación de las mensuras realizadas
según el Decreto 872/2001) los inmuebles ubicados en
zonas urbanas o suburbanas amanzanadas.
4°
Los casos no contemplados o que presenten dificultades especiales
(gran distancia al punto fijo, punto fijo destruido, etc.)
serán puestos a consideración del Administrador
Provincial para su resolución.
5º
La presente Resolución entrará en vigencia a
los treinta días de la firma de la misma,
6° Regístrese,
comuníquese y archívese.-
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