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Resolución N° 025 – 03

 

Provincia de Santa Fe. Ministerio de Hacienda y Finanzas
Servicio de Catastro e Información Territorial

Resolución N° 025 – 03
Santa Fe, 10 de abril de 2003

    VISTO la necesidad de generalizar la georreferenciación de mensuras que se registren en el S.C.I.T., y

    CONSIDERANDO:
    Que la Provincia dispone con un Sistema de Información Territorial georreferenciado y que por medio de la georreferenciación de mensuras es posible enriquecer sus datos y mejorar la calidad de la información que el mismo ofrece;
    Que la Provincia cuenta con un marco de referencia geodésico (Resolución 097/02 del S.C.I.T.) vinculado a POSGAR 94;
    Que la existencia del mencionado marco de referencia facilita las tareas de inclusión de coordenadas geocéntricas en los planos de levantamientos territoriales, agregando de este modo valor a los mismos otorgando seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias, y por lo tanto beneficiando a todos los utilizan;
    Que es responsabilidad del S.C.I.T. (Art. 15 de la Ley 2996) brindar instrucciones y referencias para que los profesionales basen sus operaciones de mensuras;
    Que si bien es necesario que la totalidad de los levantamientos territoriales sean georreferenciados, resulta conveniente la aplicación gradual de la georreferenciación a fin de asegurar una armoniosa adaptación de los diversos actores y componentes del sistema,

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESUELVE:

Deberán georreferenciarse las mensuras que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos:

a)
Las mensuras de inmuebles rurales cuyas superficies sean mayores a 80 Ha (ochenta hectáreas) y con valuaciones fiscales iguales o mayores a $ 100.000 (pesos cien mil).
b)
Las mensuras de inmuebles rurales cuyas superficies sean iguales o superiores a 500 Ha (quinientas hectáreas).
c)
Las mensuras de inmuebles rurales que contengan límites interprovinciales Independientemente de cuales sean sus valuaciones fiscales o sus superficies.
d)
Las mensuras de afectación (ductos, caminos. etc.) con gran extensión territorial. Es decir, aquellas presentadas en varios expedientes en un breve lapso de tiempo o varias mensuras representadas en un mismo expediente.
e)
Las mensuras de clubes de campos, barrios cerrados, cementerios parque y urbanizaciones especiales de características similares a las mencionadas.
f)
Las mensuras de urbanizaciones que generen cinco o más manzanas.
g)
Las mensuras de inmuebles ubicados en zonas suburbanas cuyas superficies sean iguales o superiores a 2 Ha (dos hectáreas) y cuyas valuaciones fiscales sean iguales o mayores a $ 100.000 (pesos cien mil)


En todos los casos se consignarán las coordenadas de todos los vértices de los lotes o polígonos generados.

Quedan exceptuados de la aplicación de la Resolución 15/2002 (georreferenciación de las mensuras realizadas según el Decreto 872/2001) los inmuebles ubicados en zonas urbanas o suburbanas amanzanadas.

Los casos no contemplados o que presenten dificultades especiales (gran distancia al punto fijo, punto fijo destruido, etc.) serán puestos a consideración del Administrador Provincial para su resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta días de la firma de la misma,

Regístrese, comuníquese y archívese.-

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