Ministerio
de Educación de la Nación.
Consejo de Universidades
ACUERDO PLENARIO Nº 15
VISTO lo dispuesto por
los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521
y lo propuesto por la Comisión de Asuntos Académicos
en su Despacho Nº 14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudio de carreras correspondientes
a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público, poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes
de los habitantes, deben tener en cuenta -además de
la carga horaria mínima prevista por el artículo
42 de la misma norma- los contenidos curriculares básicos
y los criterios sobre intensidad de la formación práctica
que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que el Ministerio debe fijar, asimismo, con acuerdo del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales que quedan
reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido
en al nómina del artículo 43.
Que se prevé también que dichas carreras deben
ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin
(artículo 43, inciso b, Ley Nº 24.521) de conformidad
con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en consulta
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES (Art. 46, inciso b, Ley Nº
24.521)
Que en los casos regulados por este Acuerdo Plenario del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES entiende que la Ingeniería es una
profesión en la que se dan los supuestos de riesgo
directo previstos en el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior en la medida en que su ejercicio y los sistemas técnicos
que constituyen su objeto de tratamiento pueden afectar la
salvaguardia de la vida, la tierra, la propiedad, el bienestar
público, el medio ambiente y los intereses económicos
de los habitantes.
Que, dada la dinámica de conocimiento y la transformación
de la educación ingenieril, corresponde la inclusión
en el régimen del Art. 43 de la Ley de Educación
Superior de los títulos propuestos por la Comisión
de Asuntos Académicos de este Cuerpo, en los que se
advierte claramente el riesgo directo a que hace referencia
la norma, sin perjuicio que en el futuro se detecten otros
que ameriten la aprobación de nuevas normas específicas
de inclusión en el régimen.
Que, de acuerdo con todo ello, resulta procedente incluir
en la nómina de títulos alcanzados por las previsiones
del artículo 43 de la Ley de Educación Superior
a los siguientes: Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial.
Que, consecuentemente, resulta necesario fijar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima,
los criterios de intensidad de la formación práctica
y los estándares de acreditación de las carreras
correspondientes, así como las actividades profesionales
reservadas a quienes obtengan los referidos títulos,
a fin de poner en vigencia el sistema previsto por la normativa
de mención.
Que a esos fines, la Comisión de Asuntos Académicos
del Cuerpo en sus sesiones de fechas 9, 30 de abril y 12 de
julio del corriente año, ha analizado la propuesta
de Unificación Curricular en la Enseñanza de
las Ingenierías en la República Argentina (año
1996) y el Manual de Acreditación para las carreras
de Ingeniería en la República Argentina (año
2000) elaborados por el CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE INGENIERÍA
(CONFEDI): los aportes constitutivos por el dictamen del CONSEJO
DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y el Acuerdo
Plenario Nº 382/00 del CONSEJO ÍNTER UNIVERSITARIO
NACIONAL (CIN), así como la opinión técnica
de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU), y el trabajo de reformulación
de los documentos de base que efectuara dicha Comisión
en articulación con el CONFEDI y el entonces MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
Que, asimismo, se tomaron en cuenta las consultas y opiniones
vertidas en oportunidad del tratamiento de la cuestión
y que dio origen al Acuerdo Plenario Nº 13 de fecha 14
de noviembre de 2001. Como, asimismo, las opiniones recibidas
de la Federación Argentina de Agrimensores, el Consejo
Profesional de Ingeniería Industrial, el Centro Argentino
de Ingenieros, el Consejo Profesional de Agrimensura, el Colegio
de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, la
Unión Argentina de Asociaciones de Ingenieros (UADI),
las Facultades de Ingeniería y de Ciencias Exactas
de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos
Aires, exponiendo razones técnicas que justifican la
inclusión de la agrimensura en los alcances del artículo
43 de la Ley de Educación Superior y especialmente
la actividad de la mensura, como comprometedora del interés
público en la determinación de límites
de derechos reales de propiedad y en el catastro, donde la
actividad pone en riesgo los bienes y derechos de las personas.
Que las sugerencias de las distintas instituciones, involucradas
en la cuestión, han sido analizadas con detenimiento,
incorporándoselas a la propuesta original en los casos
en los que se consideró que podían enriquecerla.
Que corresponde destacar que, tratándose de una experiencia
sin precedentes para las respectivas carreras, todo lo que
se aprobare en esta instancia debería estar sujeto
a una necesaria revisión una vez concluida la primera
convocatoria obligatoria de acreditación.
Que en la consideración, interpretación y aplicación
de las diferentes regulaciones dispuestas por este Acuerdo
Plenario deberá tenerse presente que estos son requerimientos
mínimos, indispensables para lograr una formación
capaz de garantizar un ejercicio profesional responsable,
debiendo procurarse dejar el más amplio margen posible
a la iniciativa de las instituciones universitarias.
Que por ello, también en su interpretación y
aplicación deben tenerse en cuenta los principios de
autonomía y libertad de enseñanza.
Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo
régimen a estas carreras, la misma debe realizarse
gradualmente, especialmente durante un período de transición
en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.
Que, luego de un profundo debate sobre todos los aspectos
que integran el documento sometido a estudio de este Cuerpo,
se ha llegado a definir los contenidos curriculares básicos,
la carga horaria mínima, los criterios de intensidad
de la formación práctica, y los estándares
para la acreditación de las carreras de que se trata,
así como las actividades profesionales que deben quedar
reservadas a quienes obtengan los títulos cuya inclusión
en el régimen del Art. 43 de la Ley 24.521 se declara
procedente.
Que resulta imprescindible tener en cuenta la complejidad
de este último aspecto en el que las particularidades
y los fenómenos de transversalidad que se dan en la
mayoría de los hechos productivos que involucran a
las profesiones respectivas, determinan la imposibilidad de
atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades a cada
uno de los títulos mencionados en forma excluyente.
Que, de acuerdo a ello, la fijación de tales actividades
profesionales, los es sin perjuicio que otros títulos
puedan compartir parcialmente las mismas.
Por ello, atento lo aconsejado por la Comisión de Asuntos
Académicos y en el ejercicio de la facultad conferida
al Cuerpo por los artículos 43 de la Ley de Educación
Superior.
EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES
ACUERDA:
ARTICULO 1º. - Prestar
acuerdo a la inclusión en la nómina del artículo
43 de la Ley Nº 24.521 de los siguientes títulos,
en razón que el ejercicio profesional correspondiente
a los mismos puede comprometer el interés público
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad
y los bienes de los habitantes: Ingeniero Agrimensor e Ingeniero
Industrial.
ARTICULO 2º. - Prestar acuerdo a las propuestas de contenidos
curriculares básicos, de carga horaria mínima
y de criterios de intensidad de la formación práctica
para las carreras correspondientes a los títulos consignados
en el artículo 1º, así como a la nómina
de actividades reservadas para quienes hayan obtenido dichos
títulos, que obran como Anexo I, II, III y V del presente.
ARTICULO 3º. - Recomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA se aclare en la resolución
respectiva que la determinación de las referidas actividades
profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan
los títulos incluidos, lo es sin perjuicio que otros
títulos puedan compartir parcialmente las mimas.
ARTICULO 4º. - Prestar conformidad a la propuesta de
estándares de acreditación para las carreras
de Ingeniería, que obra como Anexo IV del presente.
ARTICULO 5º. - Proponer al MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA que en la resolución pertinente,
disponga que los Anexos I, II, III, IV y V aprobados en el
presente Acuerdo Plenario deben ser aplicados con un criterio
de flexibilidad y gradualidad.
ARTICULO 6º. - Recomendar que en el proceso de acreditaciones
se preste especial atención a los principios de autonomía
universitaria y libertad de enseñanza, procurando garantizar
el necesario margen de iniciativa propia a las instituciones
universitarias para que organicen sus respectivas carreras.
ARTICULO 7. - Recomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA que se establezca un plazo de
12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios
adecuen sus carreras de grado de Ingeniería a las disposiciones
precedentes, período durante el cual podrán
presentarse voluntariamente a solicitar la acreditación.
Una vez concluido dicho período podrán formularse
las convocatorias obligatorias para solicitar la acreditación
correspondiente según las previsiones del artículo
43 de la Ley Nº 24.521.
ARTICULO 8º. - Recomendar que el reconocimiento oficial
y consecuente validez nacional de toda nueva carrera de Ingeniería
incluida en el presente Acuerdo Plenario, sea otorgado previa
acreditación, con aplicación estricta de los
documentos obrantes en los Anexos I, II, III, IV y V, no pudiendo
iniciarse las actividades académicas hasta que ello
ocurra.
ARTICULO 9º. - Recomendar que los documentos que se aprueben
sean revisados por este Cuerpo una vez completado el primer
ciclo de acreditación de las carreras existentes a
la fecha del presente.
ARTICULO 10º. - Regístrese, comuníquese
y archívese.
Aprobado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, reunido en plenario
en el Salón Rosario Vera Peñaloza, el día
21 de agosto de 2002.
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
PARA LAS CARRERAS
DE INGENIERÍA EN AGRIMENSURA E INGENIERÍA INDUSTRIAL
La
definición de los contenidos curriculares básicos
-que las carreras deberán cubrir obligatoriamente por
ser considerados esenciales para que el título sea
reconocido con vistas a la validez nacional- constituye una
matriz básica y sintética de la que se pueden
derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.
Los contenidos alcanzan no sólo la información
conceptual y teórica considerada imprescindible, sino
las competencias que se desean formar, dejándose espacio
para que cada institución elabore el perfil del profesional
deseado. Toda carrera de ingeniería debe asegurar que
los contenidos específicos sean adecuados para garantizar
la formación correspondiente al perfil definido.
La definición de contenidos en el área de ciencias
sociales, humanidades y economía entre otras, queda
al arbitrio de cada una de las instituciones, debiendo su
diseño abarcar aspectos significativos y mantener coherencia
con el perfil del graduado que se propone formar. Deben incluirse
para todas las carreras terminales troncales contenidos orientados
a la formación de una actitud emprendedora y proactiva.
Ciencias Básicas
Las ciencias básicas abarcan los conocimientos comunes
a todas las carreras de ingeniería, asegurando una
sólida formación conceptual para el sustento
de las disciplinas específicas y la evolución
permanente de sus contenidos en función de los avances
científicos y tecnológicos.
El objetivo de los estudios en matemáticas es contribuir
a la formación lógico deductiva del estudiante,
proporcionar una herramienta heurística y un lenguaje
que permita modelar los fenómenos de la naturaleza.
Estos estudios están orientados al énfasis de
los conceptos y principios matemáticos más que
a los aspectos operativos. Deben incluir Álgebra Lineal,
Geometría Analítica, Cálculo Diferencial
e Integral en una y dos variables, Ecuaciones Diferenciales,
Probabilidad y Estadística, además de temas
de Análisis Numérico y Cálculo Avanzado.
El objetivo de los estudios de la Física y Química
será proporcionar el conocimiento fundamental de los
fenómenos de la naturaleza incluyendo sus expresiones
cuantitativas y desarrollar la capacidad de su empleo en la
ingeniería. Estos estudios deben incluir: Mecánica,
Electricidad y Magnetismo, Electromagnetismo, Óptica,
Termometría y Calorimetría, Estructura de la
Materia, Equilibrio Químico, Metales y no Metales,
Cinética Básica en niveles y enfoques adecuados
a los títulos de ingeniería, pudiendo cada uno
de ellos incorporar contenidos adicionales en Física,
Química, Biología o Ciencias de la Tierra u
omitir justificadamente algunos conocimientos de ciencias
básicas que no se consideren esenciales para el título.
Se incluirán contenidos de sistemas de representación
e informática.
Tecnologías
Básicas
Las tecnologías básicas deben apuntar a la aplicación
creativa del conocimiento y la solución de problemas
de la Ingeniería teniendo como fundamento las Ciencias
Básicas. Los principios fundamentales de las distintas
disciplinas deben ser tratados con la profundidad conveniente
para su clara identificación y posterior aplicación
en la resolución de tales problemas. Las Tecnologías
Básicas deberán formas competencias, entendidas
como conocimientos y habilidades, en:
Para el título de Ingeniero Industrial y títulos
similares: Termodinámica y Máquinas Térmicas,
Estática y Resistencia de Materiales, Mecánica
y Mecanismos, Electrotecnia y Máquinas Eléctricas,
Sistemas Informáticos, Mecánica de los Fluidos
y Ciencias de los Materiales.
Para el título de Ingeniero Agrimensor y títulos
similares: Sistemas de Información, Teoría de
errores, Sistemas de Medición Topográfica, Dibujo
Topográfico y Cartográfico, Derecho, Geografía
Física y Geomorfología.
Tecnologías
Aplicadas
Deben considerarse los procesos de aplicación de las
Ciencias Básica y Tecnologías Básicas
para proyectar y diseñar sistemas, componentes o procedimientos
que satisfagan necesidades y metas preestablecidas, partir
de la formulación de los problemas básicos de
la ingeniería deben incluirse los elementos fundamentales
del diseño, abarcando aspectos tales como el desarrollo
de la creatividad, resolución de problemas de ingeniería,
metodología de diseño, análisis de factibilidad,
análisis de alternativas, factores económicos,
ambientales y de seguridad, estética e impacto social.
Las Tecnología Aplicadas deberán formar competencias
en:
Para el título de Ingeniero Industrial y títulos
similares: Optimización y Control, Investigación
Operativa, Gestión de Calidad, Instalaciones Termomecánicas
y Eléctricas, Economía, Higiene, Seguridad y
Saneamiento, Legislación, Organización y Administración
de Empresas.
Para el título de Ingeniero Agrimensor y títulos
similares: Topografía, Agrimensura Legal, Catastro
Territorial, Mensuras, Ordenamiento Territorial, Planeamiento
y Urbanismo, Valuaciones, Geodesia,Cartografía, Fotogrametría,
Fotointerpretación, y Teledetección y Sistemas
de Información Territorial.
Complementarias
Como parte integral de un programa de Ingeniería y
con el fin de formar ingenieros conscientes de las responsabilidades
sociales y capaces de relacionar diversos factores en el proceso
de la toma de decisiones, deben formar competencias en Economía,
Legislación, Organización Industrial, Gestión
Ambiental, Formulación y Evaluación de Proyectos,
y Seguridad del Trabajo y Ambiental.
El plan de estudios debe cubrir aspectos formativos relacionados
con las ciencias sociales, humanidades y todo otro conocimiento
que se considere indispensable para la formación integral
del ingeniero.
El título de Ingeniero Agrimensor y títulos
similares deben proporcionar, además, conocimientos
de Estudio y Trazado Especiales, Economía y Gestión
Empresarial, Información Rural y Agrología,
y Elementosde Edificios.
El título de Ingeniero Industrial debe proporcionar,
además, conocimientos de Instalaciones Industriales
y Tecnologías y Procesos de Producción.
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA PARA
LAS CARRERAS DE
INGENIERÍA EN AGRIMENSURA E INGENIERÍA INDUSTRIAL
La carga horaria total
del plan de estudio será de 3750 horas recomendándose
su desarrollo a lo largo de cinco años.
Recomendación
indicativa. Carga horaria mínima por bloque:
En la carrera se considerarán
4 grupos básicos de materias, las cuales deben tener
como mínimo las horas totales de teoría, práctico
y laboratorio correspondiente al 55% de la carga horaria homogeneizada
según la siguiente tabla:
Grupo Horas
Ciencias Básicas 750
Tecnologías Básicas 575
Tecnologías aplicadas 575
Complementarias 175
TOTAL 2075
La distribución
de las 750 horas mínimas de Ciencias Básicas
debe cubrir las siguientes disciplinas:
Disciplinas Horas
Matemática 400
Física 225
Química 50
Sistemas de representación
y Fundamentos de Informática 75
TOTAL 750
Estas 750 horas podrán
completarse entre las materias específicas y alguna/s
otra/s convenientemente integrada/s, según lo previsto
en el punto II.5 del Anexo IV “Estándares para
la Acreditación”.
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN
PRÁCTICA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERÍA EN
AGRIMENSURA E INGENIERÍA INDUSTRIAL
La
formación práctica debe tener una carga horaria
de la menos 750 horas, especificadas para los cuatro siguientes
grupos: formación experimental, resolución de
problemas de ingeniería, proyecto y diseño,
y práctica profesional supervisada. La intensidad de
la formación práctica marca un distintivo de
la calidad de un programa y las horas que se indican en esta
normativa constituyen un mínimo exigible a todos los
programas de ingeniería, reconociéndose casos
donde este número podría incrementarse significativamente.
Esta carga horaria no incluye la resolución de problemas
tipo o rutinarios de las materias de ciencias básicas
y tecnologías. Ante la diversidad de títulos
esos mínimos pueden resultar insuficientes, y en el
proceso de acreditación se juzgará su adecuación.
Una mayor dedicación a actividades de formación
práctica, sin descuidar la profundidad y rigurosidad
de la fundamentación teórica, se valora positivamente
y debe ser adecuadamente estimulada.
Formación
experimental:
Se deben establecer exigencias que garanticen una adecuada
actividad experimental vinculada con el estudio de las ciencias
básicas así como tecnologías básicas
y aplicadas (este aspecto abarca tanto la inclusión
de las actividades experimentales en el plan de estudios,
considerando la carga horaria mínima, como la disponibilidad
de infraestructura y equipamiento)
Se debe incluir un mínimo de 200 horas de trabajo en
laboratorio y/o campo que permita desarrollar habilidades
prácticas en la operación de equipos, diseño
de experimentos, toma de muestras y análisis de resultados.
Resolución
de problemas de ingeniería:
Los componentes del plan de estudios deben estar adecuadamente
integrados para conducir al desarrollo de las competencias
necesarias para la identificación y solución
de problemas abiertos de ingeniería. Se define como
problema abierto de ingeniería aquellas situaciones
reales o hipotéticas cuya solución requiera
la aplicación de los conocimientos de las ciencias
básicas y de las tecnologías. Todo programa
debe incluir al menos en las tecnologías básicas
y aplicadas 150 horas para esta actividad y constituye la
base formativa para que el alumno adquiera las habilidades
para encarar diseños y proyectos.
Actividades de
proyecto y diseño:
Como parte de los contenidos se debe incluir en todo programa
una experiencia significativa (mínima de 200 horas)
en actividades de proyecto (preferentemente integrados) y
diseño de ingeniería. Se entiende por tales
a las actividades que empleando ciencias básicas y
de la ingeniería llevan al desarrollo de un sistema,
componente o proceso, satisfaciendo una determinada necesidad
y optimizando el uso de los recursos disponibles.
Práctica
supervisada en los sectores productivos y/o de servicios:
Debe acreditarse un tiempo mínimo de 200 horas de práctica
profesional en sectores productivos y/o de servicios, o bien
en proyectos concretos desarrollados por la institución
para estos sectores o en cooperación con ellos.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN
DE LAS CARRERAS DE
INGENIERÍA EN AGRIMENSURA E INGENIERÍA INDUSTRIAL
Para
la fijación de los estándares que se aprueban
en el presente anexo se tomaron como ejes rectores el resguardo
de la autonomía universitaria -a cuyo fin se les dio
carácter indicativo, no invasivo-, y el reconocimiento
de que las carreras a las que se aplicarán se enmarcan
en el contexto de las instituciones universitarias a las que
pertenecen, careciendo de existencia autónoma.
Tales criterios generales deberán ser respetados tanto
en la aplicación como en la interpretación de
los estándares que a continuación se consignan.
I. Contexto
institucional
I.1. La carrera debe desarrollarse en una
Universidad o Instituto Universitario donde se realicen actividades
sustantivas en educación superior: docencia, investigación,
extensión y difusión del conocimiento.
I.2. La misión institucional, los
objetivos de la carrera, el funcionamiento y su reglamentación,
el perfil profesional propuesto y el plan de estudios deben
estar explícitamente definidos y deben ser de conocimiento
público.
I.3. La institución debe tener definidas
y desarrollar políticas institucionales en los siguientes
campos:
a) investigación científica
y desarrollo tecnológico
b) actualización y perfeccionamiento
del personal docente y de apoyo, que no se limitará
a la capacitación en el área científica
y profesional específica a los aspectos pedagógicos,
sino que incluirá también el desarrollo de una
adecuada formación interdisciplinaria.
c) extensión, cooperación interinstitucional,
difusión del conocimiento producido y vinculación
con el medio.
I.4. La carrera debe contar con un plan de
desarrollo explícito, que incluirá metas a corto,
mediano y largo plazo, atendiendo tanto al mantenimiento como
al mejoramiento de la calidad.
I.5. La carrera deberá contar con
una organización académica y administrativa
adecuada que le permita alcanzar los objetivos y el perfil
profesional que se ha propuesto. Las funciones deben estar
claramente identificadas y distribuidas.
I.6. Deben existir instancias institucionalizadas
responsables del diseño y seguimiento de la implementación
del plan de estudios y de revisión periódica.
Deberán implementarse mecanismos de gestión
académica (seguimiento de métodos de enseñanza,
formas de evaluación, coordinación de los diferentes
equipos docentes, cumplimiento de los programas de la asignatura
o equivalentes, adecuación de los materiales de estudio
y de apoyo, grado de dedicación y conformación
de los equipos docentes, entre otros aspectos)
I.7. El decano y los directores académicos,
jefes de departamentos o institutos deben poseer antecedentes
compatibles con la naturaleza del cargo.
I.8. La carrera debe promover la extensión
y cooperación interinstitucional. La institución
debe buscar la vinculación con empresas, asociaciones
profesionales y otras entidades relacionadas con la profesión,
estableciendo convenios para la investigación, transferencia
tecnológica, pasantías y prácticas como
forma de integración al medio socio productivo.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento
de información y los canales de comunicación
deben ser seguros, confiables, eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las
actas de examen.
II.
Plan de estudios y formación
II.1. El plan de estudios deben preparar
para la práctica profesional de la ingeniería,
explicitando las actividades para las que capacita la formación
compartida.
II.2. Debe existir correspondencia entre
la formación brindada, la denominación del título
que se otorga y los alcances que la institución ha
definido para la carrera.
II.3. El plan de estudios debe especificar
los ciclos, áreas, asignaturas, que lo componen y las
actividades previstas, constituyendo una estructura integrada
y racionalmente organizada.
II.4. La organización o estructura
del plan de estudios debe tener en cuenta los requisitos propios
de cada área, ciclo, asignatura, mediante un esquema
de correlatividades definido por la complejidad creciente
de los contenidos y su relación con las actividades
para las que capacita.
II.5. En el plan de estudios los contenidos
deben integrarse horizontal y verticalmente. Asimismo deben
existir mecanismos para la integración de docentes
en experiencias educacionales comunes.
II.6. Los programas de las asignaturas u
otras unidades equivalentes deben explicitar objetivos, contenidos,
descripción de las actividades teóricas y prácticas,
bibliografía, metodologías de enseñanza
y formas de evaluación
II.7. El plan de estudios debe incluir formación
experimental de laboratorio, taller y/o campo que capacite
al estudiante en la especialidad a la que se refiera el programa.
La institución referida a los procedimientos de seguridad
deber ser una parte indispensable del trabajo experimental.
II.8. El plan de estudios debe incluir actividades
de resolución de problemas de ingeniería, reales
o hipotéticos, en las que se apliquen los conocimientos
de las ciencias básicas y de las tecnologías.
II.9. El plan de estudios debe incluir actividades
de proyecto y diseño de ingeniería, contemplando
una experiencia significativa en esos campos que requiera
la aplicación integrada de conceptos fundamentales
de ciencias básicas, tecnologías básicas
y aplicadas, economía y gerenciamiento, conocimientos
relativos al impacto social, así como habilidades que
estimulen la capacidad de análisis, de síntesis
y el espíritu crítico del estudiante, despierten
su vocación creativa y entrenen para el trabajo en
equipo y la valoración de alternativas.
II.10. El plan de estudios debe incluir instancias
supervisadas de formación en la práctica profesional
para todos los alumnos.
II.11. El plan de estudios debe incluir contenidos
de ciencias sociales y humanidades orientados a formar ingenieros
conscientes de sus responsabilidades sociales.
II.12. El plan de estudios debe incluir pronunciamientos
sobre grado de dominio de idioma inglés exigido a los
alumnos para alcanzar la titulación.
II.13. El plan de estudios debe incluir actividades
dirigidas a desarrollar habilidades para la comunicación
oral y escrita.
II.14. La evaluación de los alumnos
deber ser congruente con los objetivos y metodologías
de enseñanza previamente establecidos. Las evaluaciones
deben contemplar de manera integrada la adquisición
de conocimientos, la formación de actitudes, el desarrollo
de la capacidad de análisis, habilidades para encontrar.
II.15. Debe anticiparse a los alumnos el
método de evaluación y asegurarse el acceso
a los resultados de sus evaluaciones como complemento de la
enseñanza.
II.16. La frecuencia, cantidad y distribución de los
exámenes que se exigen a los alumnos no deben afectar
el desarrollo de los cursos.
III.
Cuerpo académico
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo
académico en número y composición adecuado
y con dedicación suficiente para garantizar las actividades
programadas de docencia, investigación y vinculación
con el medio.
III.2. El cuerpo académico debe incluir
docentes con una adecuada formación teórico
práctica y experiencia profesional lograda en el ámbito
de la producción de bienes y servicios.
III.3. El ingreso y la permanencia en la
docencia deben regirse por mecanismos que garanticen la idoneidad
del cuerpo académico y que sean de conocimiento público.
III.4. Salvo casos excepcionales, los miembros
del cuerpo docente deben tener una formación de nivel
universitario como mínimo equivalente al título
de grado que imparte la carrera. Los profesores con dedicación
exclusiva deben acreditar preferentemente formación
de posgrado y participar en investigación, desarrollo
tecnológico, o actividades profesionales innovadoras,
para mantener actualizados los métodos y los resultados
de la investigación y desarrollo y asegurar la continuidad
de la evolución de las distintas áreas de la
profesión.
III.5. La trayectoria académica y
formación profesional de los miembros del cuerpo debe
estar acreditada y ser adecuada a las funciones que desempeñan.
III.6. Debe contarse con un registro actualizado,
de carácter público, de los antecedentes académicos
y profesionales del personal docente que permita evaluar su
nivel.
III.7. Debe contemplarse la participación
de miembros del cuerpo académico en proyectos de investigación
y desarrollo y en los programas o acciones de vinculación
con los sectores productivos y de servicios de la carrera.
III.8. El cuerpo académico debe participar
en actividades de actualización y perfeccionamiento.
IV. Alumnos y graduados
IV.1. La institución deberá
tener en cuenta su capacidad educativa en materia de recursos
humanos y físicos para la carrera, de modo de garantizar
a los estudiantes una formación de calidad.
IV.2. Deben existir mecanismos de seguimiento
de los alumnos, medidas efectivas de retención y análisis
de la información sobre rendimiento y egreso.
IV.3. Debe existir documentación que
permita evaluar la calidad del trabajo de los estudiantes.
IV.4. Los estudiantes deberán tener
acceso a apoyo académico que les faciliten su formación
tales como tutorías, asesorías, orientación
profesional, así como a material bibliográfico
en cantidad suficiente de buen nivel y calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación
de los alumnos a las actividades de investigación,
desarrollo y vinculación.
IV.6. Debe fomentarse en los alumnos una
actitud proclive al aprendizaje permanente. Deben preverse
mecanismos para la actualización, formación
continua y perfeccionamiento profesional de graduados.
V. Infraestructura y equipamiento
V.1. La institución y la unidad académica
donde se desarrolla la carrera debe tener una asignación
presupuestaria definida, con estimación del origen
de los recursos.
V.2. Deben existir mecanismos de planificación,
con programas de asignación de recursos que privilegien
la disposición de fondos adecuados y suficientes para
el desarrollo de las actividades académicas.
V.3. La infraestructura de la institución
deber ser adecuada en cantidad, capacidad y disponibilidad
horaria a las disciplinas que se imparten y a la cantidad
de estudiantes, docentes y personal administrativo y técnico,
conteniendo los espacios físicos (aulas, laboratorios,
talleres, administración, biblioteca, espacios para
los profesores exclusivos, entre otros) y los medios y equipamiento
necesarios para el desarrollo de las distintas actividades
de enseñanza que la carrera requiera.
V.4. El acceso y uso de los espacios debe
estar garantizado por su propiedad o por convenios formalmente
suscriptos.
V.5. La institución debe garantizar
la finalización de la carrera a los estudiantes admitidos
dentro de los términos que fije la reglamentación.
V.6. Las características y el equipamiento
didáctico de las aulas deben ser acordes con las metodologías
de la enseñanza que se implementan.
V.7. La carrera debe tener acceso a bibliotecas
y/o centros de información equipados y actualizados,
que dispongan de un acervo bibliográfico pertinente,
actualizado y variado.
V.8. La dirección y administración
de la biblioteca a la que tenga acceso la carrera debe estar
a cargo de personal profesional suficiente y calificado. El
servicio a los usuarios y el horario de atención deber
ser amplio. Debe disponerse de equipamiento informático,
acceso a redes de bases de datos y contarse con un registro
actualizado de los servicios prestados y el número
de usuario.
V.9. La carrera debe tener acceso a equipamiento
informático actualizado y en buen estado de funcionamiento,
acorde con las necesidades de la misma y el número
de alumnos a atender.
V.10. Los laboratorios deben tener acceso
a talleres de montaje e instalación de equipos, construcción,
reparación o fabricación de objetos, donde el
alumnado pueda interactuar con técnicos y se cuente
con herramientas y materiales adecuados.
V.11. El equipamiento disponible en los laboratorios
debe ser coherente con las exigencias y objetivos educativos
del plan de estudios.
ANEXO V-1
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS
AL TITULO DE
INGENIERO AGRIMENSOR
A. Realizar
el reconocimiento, determinación, medición y
representación del espacio territorial y sus características.
B. Realizar la determinación, demarcación,
comprobación y extinción de los límites
territoriales y líneas de rivera.
C. Realizar la determinación, demarcación
y comprobación de jurisdicciones políticas y
administrativas; de hechos territoriales existentes y de actos
posesorios, y de muros y cercos divisorios y medianeros.
D. Realizar por mensura la determinación,
demarcación y verificación de inmuebles y parcelas
y sus afectaciones.
E. Estudiar, proyectar, registrar, dirigir,
ejecutar e inspeccionar:
a) levantamientos territoriales, inmobiliarios
y/o parcelarios con fines catastrales y valuatorios masivos;
b) divisiones, subdivisiones en propiedad
horizontal, prehorizontalidad, desmembramientos, unificaciones,
anexiones, concentraciones y recomposiciones inmobiliarias
y parcelarias.
F. Certificar y registrar el estado parcelario
y los actos de levantamiento territorial.
G. Realizar e interpretar levantamientos
planialtimétricos, topográficos, hidrográficos
y fotogramétricos, con representación geométrica,
gráfica y analítica.
H. Realizar interpretaciones morfológicas,
estereofotogramétricas y de imágenes aéreas
y satelitarias.
I. Estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar
sistemas geométricos planimétricos y mediciones
complementarias para estudio, proyecto y replanteo de obras.
J. Estudiar, proyectar, dirigir y aplicar
sistemas trigonométricos y poligonométricos
de precisión con fines planialtimétricos.
K. Estudiar, proyectar, dirigir y aplicar
sistemas geodésicos de medición y apoyo planialtimétricos.
L. Realizar determinaciones geográficas
de precisión destinadas a fijar la posición
y la orientación de los sistemas trigonométricos
o poligonométricos de puntos aislados.
M. Realizar determinaciones gravimétricas
con fines geodésicos.
N. Efectuar levantamientos geodésicos
dinámicos, inerciales y satelitarios.
O. Estudiar, proyectar, ejecutar y dirigir
sistemas de control de posición horizontal y vertical
y sistemas de información territorial.
P. Elaborar e interpretar planos, mapas y
cartas temáticas, topográficas y catastrales.
Q. Determinar el lenguaje cartográfico,
símbolos y toponimia.
R. Participar en la determinación
de la renta potencial media normal y realizar la delimitación
de las zonas territoriales.
S. Participar en la tipificación de
unidades económicas zonales e interpretar su aplicación.
T. Participar en la formulación, ejecución
de planes y programas de ordenamiento territorial.
U. Realizar tasaciones y valuaciones de bienes
inmuebles.
V. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones
y valuaciones relacionadas con las mensuras y mediciones topográficas
y geodésicas, las representaciones geométricas,
gráficas y analíticas y el estado parcelario.
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