| CÓDIGO
DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL |
COLEGIO DE
PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
LEY N° 10.781
CÓDIGO
DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL
| Art. 1° |
Los Profesionales de la Agrimensura
de la Provincia de Santa Fe deberán ajustar
su conducta y actuación profesional a las
normas de ética establecidas en este Código. |
| Art. 2° |
Será deber primordial
de los matriculados respetar y hacer respetar
todas las disposiciones legales y reglamentarias
que se refieran al ejercicio profesional de la
agrimensura, como también, velar por el
prestigio de la misma. |
| Art. 3° |
Se consideran contrarios
a la ética profesional los siguientes actos: |
| |
a) Para con la profesión:
|
| |
| 1)
|
Cometer delito doloso
con sentencia condenatoria firme, culposo
profesional, o condena con la accesoria
de inhabilitación profesional. |
| 2)
|
Violar las disposiciones
de la Ley Prov. N° 10.781, su Reglamentación,
Estatuto, Reglamento Interno y este Código
de disciplina y ética profesional. |
| 3)
|
Actuar con negligencia,
ineptitud manifiesta y cometer omisiones
en el cumplimiento de las obligaciones
legales y deberes profesionales. |
| 4) |
Ejercer la Agrimensura
sin hallarse matriculado, de conformidad
con lo prescripto por la Ley N° 10.781
(Cap. V., Art. 11°) y el Estatuto
del Colegio. |
| 5) |
Ejecutar actos reñidos
con la buena técnica específica
profesional o incurrir en omisiones, aún
cuando sean en cumplimiento de órdenes
del superior o mandante. |
| 6)
|
Aceptar tareas que
contraríen leyes o disposiciones
vigentes o que puedan significar malicia
o dolo. |
| 7) |
Recibir o dar comisiones
para lograr la aceleración del
trámite de un trabajo profesional. |
| 8) |
Recibir o dar comisiones
u otros beneficios para la gestión,
obtención u otorgamiento de designaciones
de cualquier carácter o la obtención
de cualquier trabajo profesional. |
| 9)
|
Rubricar planos,
especificaciones, dictámenes, memorias,
informes y toda otra documentación
profesional que no hayan sido ejecutados,
dirigidos y controlados personalmente. |
| 10) |
Asociar el propio
nombre con personas o entidades que pudieran
aparecer indebidamente como profesionales
de la Agrimensura, provocando confusión. |
| 11) |
Tomar parte en concursos
sobre materias profesionales en cuyas
bases aparezcan disposiciones o condiciones
reñidas con la dignidad profesional
y con los principios básicos que
inspiran este Código y sus disposiciones. |
| 12) |
Hacer uso de medios
de publicidad donde manifiesten expresiones
que muevan a equívocos. Tales medios
deberán siempre ajustarse a las
reglas de la prudencia y el decoro profesional. |
|
| |
b) Para con los colegas:
|
| |
| 1) |
Utilizar proyectos,
planos, documentos técnicos, para
su aplicación en trabajos profesionales
propios, sin el consentimiento de sus
autores o propietarios legítimos
o sin dejar expresa constancia de su fuente
de origen. |
| 2) |
Emitir pública
e irresponsablemente juicios adversos
sobre la actuación profesional
de los colegas menoscabando su personalidad
y buen nombre. |
| 3) |
Señalar errores
profesionales de colegas sin hacerlos
conocer en forma anticipada a sus autores
y sin darles la ulterior posibilidad de
rectificación. |
| 4) |
Competir en forma
desleal con los colegas que ejerzan la
profesión libremente, prevaliéndose
de su disposición en un cargo público,
con Incompatibilidad manifiesta, establecida
por leyes, ordenanzas, decretos o resoluciones
vigentes, dictadas en el orden nacional,
provincial, municipal o comunal. |
| 5) |
Sustituir a un profesional
en trabajos por éste contratados
sin causa justificada, sin su conocimiento
y/o comunicación previa al Colegio
de Profesionales de la Agrimensura. |
| 6) |
Retribuir a los
colegas, cuyos servicios profesionales
requiera, de manera no adecuada a la dignidad
de la profesión y a la importancia
de los servicios que presten. |
| 7) |
Menoscabar a los
colegas que ocupen cargos subalternos
al propio, en la administración
pública o en la actividad privada. |
| 8) |
Designar o influir
para que sean nombrados en cargos reservados
para los profesionales de la agrimensura
a personas carentes de título habilitante
correspondiente. |
|
| |
c) Para con los comitentes, empleadores
o público en general:
|
| |
| 1) |
Aceptar de personas
físicas o jurídicas, comisiones,
descuentos, bonificaciones u otros beneficios
que puedan comprometer de alguna forma
el más estricto cumplimiento de
sus obligaciones profesionales en las
tareas encomendadas. |
| 2) |
Revelar datos reservados
de carácter técnico, financiero,
o personal sobre documentación
confiada a su estudio o custodia. |
| 3) |
Ser parcial al
actuar como árbitro, perito judicial
o cuando en alguna de sus distintas esferas
de actuación deba expedirse. |
| 4) |
No aplicar toda
su aptitud profesional para obtener con
diligencia y probidad los asuntos que
le sean encomendados. |
| 5) |
Intervenir como
perito en cuestiones en que le comprendan
las generales de la Ley. |
|
Las enumeraciones
precedentes serán consideradas simplemente como
enumerativas y no excluyentes.
(*)Aprobado
por Asamblea Provincial Extraordinaria N° 2 del
05/11/93
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