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Ley N° 12094 - 09/01/2003 ÉTICA
PROFESIONAL |
Ética Profesional.
Provincia de Santa
Fe
LEY N° 12094 - 09/01/2003
ARTICULO 1.- En la provincia de Santa Fe,
los profesionales que, en forma individual o agrupada, hicieren
oferta pública de sus servicios, publicidad o anuncios
deberán aclarar su nombre y apellido y profesión.
Sólo podrán consignar especialidades, maestrías
o doctorados haciendo referencia a la institución,
oficialmente reconocida, que hubiese expedido los títulos.
ARTICULO 2.-
En ningún caso se podrán ofrecer servicios profesionales
o efectuar publicidades o anuncios que sean capaces de inducir
a error respecto a la formación del profesional, que
hagan suponer que otros profesionales prestan sus servicios
en forma deficiente o que signifiquen prejuzgar sobre las
condiciones o la actividad de otros colegas.
ARTICULO 3.-
El incumplimiento de la presente ley será considerado
falta, y su reiteración falta grave. Los organismos
públicos y los colegios profesionales en el ejercicio
de sus competencias, de oficio o ante denuncia que se les
formule y previa tramitación de los procedimientos
establecidos, podrán imponer las sanciones disciplinarias
que los regímenes legales vigentes tienen previstas.
ARTICULO 4.-
Las normas de la presente ley son complementarias de otras
establecidas en las normas especificas que regulan el ejercicio
de las distintas profesiones.
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