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Ley 12115-2003 TERRENOS ABANDONADOS |
TERRENOS
ABANDONADOS
Legislación vigente para la adquisición del
dominio por Municipios y Comunas de la Provincia de Santa
Fe
DIRECCIÓN DE
TÉCNICA LEGISLATIVA
Ministerio de Gobierno - Provincia de Santa Fe
REGISTRADA
BAJO EL N° 12115
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1°:- Adhiérase a la Ley Nacional N°
24.320, modificatoria de la Ley Nacional N° 21.477 para
su aplicación dentro del territorio de la Provincia
de Santa Fe.
Artículo
2°:- A los efectos de lo estipulado en el artículo
precedente, equipáranse las Comunas de la Provincia
de Santa Fe a los Municipios de Primera y Segunda Categoría,
respectivamente.
Artículo
3°:- Condónase la deuda que en concepto
de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su incorporación
al patrimonio del Ente, los inmuebles adquiridos o a adquirirse
por las Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo
establecido en el artículo 4.015 del Código
Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial
exclusivo y permanente o la construcción de planes
de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo,
quedando excluidos los comerciales, como requisito previo
a la inscripción del dominio.
Artículo
4°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL TRES.
| Firmado: |
Alberto Nazareno Hammerly –
Presidente Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria – Presidente Cámara de
Senadores
Avelino Lagos – Secretario Parlamentario Cámara
de Diputados
Ricardo Paulichenco – Secretario Legislativo Cámara
de Senadores |
Santa Fe, 18 de Junio de
2003.-
De
conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la
Constitución Provincial, téngasela como Ley
de Estado, insértese en el Registro General de Leyes
con el sello oficial y publíquese en el Boletín
Oficial.
| Firmado: |
Carlos Alberto Reutemann |
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