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Ley de Subdivisiones Rurales
 
Ley 12749 (jueves 20 de septiembre de 2007)
REGISTRADA BAJO EL Nº 12749
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la prohibición establecida en la ley N° 9.319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio o se encontrare iniciado un proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la ley N° 9.319.La excepción establecida en el párrafo precedente será por dos (2) años a contar desde la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de la Producción, ex MAGIC, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Firmado: Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados
  María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores
  Diego A. Giuliano – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
  Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 de octubre de 2007
                     De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.Firmado: Jorge Alberto Obeid – Gobernador de Santa Fe