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Ley
12749 (jueves 20 de septiembre de 2007)
REGISTRADA BAJO EL Nº 12749
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY: |
ARTÍCULO
1º.- Exceptúase de la prohibición
establecida en la ley N° 9.319, pudiendo disponerse
o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores
a la unidad económica cuando a la fecha de
promulgación de la presente los inmuebles rurales
estén inscriptos en condominio o se encontrare
iniciado un proceso sucesorio del que derive la adjudicación
en condominio conforme los términos de la ley
N° 9.319.La excepción establecida en el
párrafo precedente será por dos (2)
años a contar desde la promulgación
de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio
de la Producción, ex MAGIC, es la autoridad
de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. |
| Firmado: |
Edmundo Carlos Barrera
- Presidente Cámara de Diputados |
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María Eugenia Bielsa -
Presidenta Cámara de Senadores |
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Diego A. Giuliano – Secretario
Parlamentario Cámara de Diputados |
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Ricardo Paulichenco - Secretario
Legislativo Cámara de Senadores |
| SANTA FE, 17 de octubre
de 2007 |
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De conformidad
a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese
en el Registro General de Leyes con el sello oficial
y publíquese en el Boletín Oficial.Firmado:
Jorge Alberto Obeid – Gobernador de Santa Fe |
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