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Nota
del Ministerio de Educación, Ciencia y Técnica
de la Nación al Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Santa Fe. |
Nota nº 1964/02 DNGU
BUENOS AIRES, 10 DIC 2002
SR. SUBSECRETARIO
DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
PROVINCIA DE SANTA FE
DR. CARLOS A. CARRANZA
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de
dar respuesta a su nota de fecha 30 de septiembre
del corriente año, por la que solicita información
y algunas precisiones respecto de las incumbencias
profesionales de los títulos de Ingeniero Agrimensor
e Ingeniero Civil.
Conforme al orden
en el que ha realizado las demandas, cumplo en informarle:
| a)
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En
lo que se refiere al organismo competente para
fijar las incumbencias profesionales de los
títulos "correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado", es la Ley 24521
en su artículo 43 quien determina que
"El Ministerio de Cultura y Educación
determinará con criterio restrictivo,
en acuerdo con el Consejo de Universidades,
la nómina de títulos, así
como las actividades profesionales reservadas
exclusivamente para ello |
En el caso puntual del título de Ingeniero
Civil, tales actividades fueron determinadas por Resolución
N°1232/01 y entre los enunciados incorporados
como incumbencias no figura la actividad de MENSURA.
| b) |
La
Ley de Educación Superior fue promulgada
el 7 de agosto de 1995. Con anterioridad a esa
fecha, era atribución del Ministerio
de Educación la determinación
de incumbencias profesionales de los títulos,
otorgada por la Ley 22.207. En el marco de dicha
Ley el Ministerio dicta la Resolución
1560/80, por la que reglamenta las incumbencias
profesionales de carácter general para
los títulos universitarios, y establece
los procedimientos para la presentación
que cada universidad debía efectuar con
el objeto de solicitar la fijación de
las incumbencias de sus títulos. Las
sucesivas Leyes Universitarias mantienen tal
atribución, aún la actualmente
vigente, si bien ésta limita el tema
de determinación de competencias profesionales
sólo para aquellos títulos que
resulten encuadrados en el artículo 43,
según lo determine este Ministerio en
acuerdo con el Consejo de Universidades, como
ya se ha señalado.
Con anterioridad al año 1980 eran las
Universidades Nacionales a través de
sus Consejos Superiores quienes tenían
la atribución para determinar las incumbencias
de los títulos que otorgaban. En cuanto
a las Universidades Privadas, el Decreto 939/75
determinó que tales incumbencias las
fijaría el Ministerio de Educación
o bien las Universidades podrían optar
por incumbencias ya determinadas para las Universidades
Nacionales en caso de títulos similares.
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| c) |
En
la Resolución Ministerial 1560/80, anteriormente
mencionada, se establece claramente una diferencia
de competencias entre los títulos de
Agrimensor y de Ingeniero Civil o en Construcciones. |
| - |
En
esta norma se reserva para el primero de los
títulos -Agrimensor- la realización
de estudios, proyectos, dirección, inspección,
asesoramiento y ejecución de: |
| - |
mensuras
y subdivisiones rurales y urbanas y en propiedad
horizontal |
| - |
- catastro. |
En tanto que ambos títulos comparten la competencia
para la realización de mediciones topográficas
y geodésicas:
=> Para el Agrimensor:
los estudios, proyectos, dirección, inspección,
asesoramiento y ejecución de:
| -
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Levantamiento topográfico |
| -
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Mediciones
Geodésicas necesarias para los incisos
anteriores o para el control de obras de ingeniería. |
=> Para el Ingeniero Civil o en Construcciones:
Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
| -
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Trabajos Topográficos
o Geodésicos |
Durante la vigencia de la Ley 23.068, y en
el marco del Programa de Revisión y Fijación
de Incumbencias Profesionales de los Títulos
Universitarios, que se desarrolló entre los
años 1984 y 1991, el Ministerio dictó
la Resolución N° 432/87. Por esta norma
se establecieron nuevas incumbencias profesionales
para el título de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor,
manteniéndose como competencia para estos títulos
la realización de tareas de mensuras y subdivisiones.
Por lo expresado, tal como lo viene reiterando
esta Dirección Nacional en sucesivas oportunidades
desde el año 1980, la expresión TRABAJOS
TOPOGRÁFICOS y GEODÉSICOS incorporada
a la Resolución Ministerial 1560/80 NO INCLUYE
NI SUPONE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE MENSURAS
O SUBDIVISIONES.
La Resolución 1232 en su anexo V -4
mantiene el mismo criterio y la misma redacción
de la Resolución 1560/80 en lo que se refiere
a Trabajos topográficos y Geodésicos.
Asimismo, por Resolución Ministerial
N° 1054/2002 y como actividad profesional del
título de Ingeniero Agrimensor, se determina
en el Anexo V-1, inciso D:
"Realizar por mensura la determinación
y verificación de inmuebles y parcelas y sus
afectaciones".
d) Si bien hay norma de carácter
general, existen normas particulares por universidades:
para la Universidad Nacional de Córdoba con
carácter de excepción, y para otras
universidades, normas anteriores al dictado de la
Resolución 1560/80.
La Resolución Ministerial N° 608/87
determinó incumbencias profesionales para el
título de Ingeniero Civil que otorgó
la Universidad de Córdoba para los ingresantes
a esa carrera hasta el año 1984, entre sus
enunciados se incluyeron las actividades de mensura
para estos ingenieros como "una excepción
a las previsiones de la Resolución 1560/80
y un "apartamiento de las pautas generales"
de dicha Resolución. De modo tal que la Resolución
608/87 señala taxativamente que la Resolución
1560/80 no incluye las tareas de mensura como actividad
profesional para los títulos de Ingeniero;
esto confirma que la expresión TRABAJOS TOPOGRÁFICOS
y GEODÉSICOS no puede interpretarse bajo ningún
punto de vista como inclusivo de dichas tareas.
Con el objeto de clarificar esta observación
se transcriben los considerandos de la Resolución
608/87 en los que se explicita el carácter
de excepcionalidad de tal inclusión, que se
efectuó por única vez, no obstante las
pautas generales adoptadas para todo el país
a partir del año 1980 por medio de la Resolución
1560/80:
"Que nos encontramos frente a una situación
especial y excepcional..."
"Que es excepcional ya que a raíz
de la situación especial planteada, proponemos
una excepción a las previsiones de la Resolución
1560/80 por esta única vez y sin que ello siente
precedente alguno para el futuro, al apartarnos de
las pautas generales allí establecidas para
el caso de los ingenieros civiles..."
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Universidad de Buenos Aires:
Por Resolución de la propia Universidad
N°520/77, se diferenciaron las incumbencias
de Ingenieros y Agrimensores que hubiesen cursado
sus estudios conforme a los planes vigentes
desde 1956 y aprobados por Resolución
Consejo Superior 1509/60. Por tanto, únicamente
los Ingenieros que cursaron sus estudios con
planes anteriores al 1956 están habilitados
para realizar trabajos propios de la Agrimensura. |
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Universidad
Nacional de La Plata: conforme con lo determinado
por la Resolución Ministerio de Cultura
y Educación N°79/94, las grandes
diferencias en la formación de sendas
profesiones se constataron desde el año
1967. Por tanto, sólo estarían
habilitados para trabajos de Agrimensura quienes
hubiesen cursado sus estudios con anterioridad
a dicho año. |
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Universidad
Tecnológica Nacional: La propia Universidad
determina, por Resolución 483/76 que
el título de Ingeniero habilita sólo
para "el uso de las mensuras". En
consecuencia, sólo los Ingenieros que
hayan cursado sus estudios con anterioridad
a dicho año están autorizados
para realizar trabajos propios de la Agrimensura.
Para los que ingresaron entre los años
1971 y 1975 rige la Resolución Ministerial
N° 1920/98. |
| e) |
Se incorporan como datos
de interés otras Resoluciones e informes
acerca del tema en cuestión: |
| * |
Resolución Ministerial
432/87: establece las incumbencias profesionales
de carácter general para el título
de Agrimensor e Ingeniero Agrimensor que se
otorga en las Universidades Argentinas. |
| * |
Resolución
Rectoral N° 520/77 de la Universidad de
Buenos Aires: establece las incumbencias profesionales
para los títulos de Agrimensura e Ingeniería
que otorga esa Universidad. (Aún cuando
se trata de una Resolución de Universidad,
previa al año 1980, se la tiene en cuenta
como antecedente por cuanto, ya en ese año,
la citada Universidad determinó las mensuras
como actividad propia de los agrimensores. |
| * |
Resolución
Ministerial 525/88: Establece las incumbencias
profesionales de los títulos de Ingeniero
( en sus distintas especialidades) que otorga
la U.B.A. Actualmente vigente. |
| * |
Resolución
Ministerial 1423/83: Establece las incumbencias
profesionales de los títulos de Ingeniero
(en sus distintas especialidades) que otorga
la UTN: Actualmente vigente. |
| * |
Resolución
Ministerial 347/92: Hace lugar al recurso de
alzada interpuesto por el Consejo Profesional
de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires
y revoca la Resolución C.U. N° 170/90
de la Universidad nacional del Sur:Por dicha
Resolución, el Consejo Universitario
de la Universidad había asimilado los
trabajos topográficos y Geodésicos
con los de mensura. |
| * |
Resoluciones
Ministeriales 79/94 y 929/96: Hacen lugar al
recurso interpuesto por el Consejo de Agrimensores
de la Provincia de Buenos Aires y revoca la
Resolución N° 577/89 de la Universidad
de La Plata. Al igual que en el caso mencionado
de la Universidad Nacional del Sur; la Universidad
Nacional de La Plata había interpretado
que los trabajos topográficos y geodésicos
abarcaban las actividades de mensura. |
| * |
Resoluciones
Ministeriales N° 105/94, 1048/95 y 1920/98:
Por la primera de ellas, el Ministerio hace
lugar al recurso interpuesto por el Colegio
de Agrimensores de la Provincia de Córdoba
y revoca la Resolución N° 252/90
de la Universidad Tecnológica Nacional.
La segunda rechaza el recurso interpuesto por
la Universidad; y la tercera, deja en claro
finalmente que únicamente tienen competencia
para la realización de mensuras los Ingenieros
egresados de esa Universidad que cursaron la
carrera durante la vigencia de las Resoluciones
UTN N° 39/71, 206/72 y 35/75. |
Espero haber dado respuesta a su
solicitud. Lo saluda con consideración.
JAVIER
HERNÁN ROJO
Director Nacional de Gestión
Universitaria
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