SANTA FE, 30 de septiembre de 2002
Al Señor Secretario de
Educación Superior del
Ministerio de Educación de la Nación
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme al Señor
Secretario, a fin de solicitarle tenga a bien contestar
diversos interrogantes que surgen de la tramitación
de varios expedientes administrativos internos (N°
00201-00743 55-5 y agregados 00201-0078292-3 y 00201-0078288-6),
en virtud de mutuos cuestionamientos entre los Colegios
de Profesionales de la Ingeniería Civil y el
Colegio de Agrimensores, ambos de la Provincia de
Santa Fe, respecto al ejercicio del poder de policía,
control de matrícula y de las llamadas incumbencias
o actividades profesionales reservadas, con motivo
o en ocasión de los respectivos trámites
de mensuras o subdivisiones que realizan sus respectivos
colegiados en nuestra Provincia.
A tales fines, nos interesa conocer su
opinión sobre lo siguiente:
a) Cual es el organismo competente
para fijar las incumbencias de los profesionales de
la Ingeniería Civil, y en su caso, si dentro
de las actividades reservadas a esa profesión
se incluye la actividad de la MENSURA.
b) Cual ha sido la autoridad competente
para la fijación de incumbencias, con anterioridad
a la vigencia de la ley 24521. En lo posible sírvase
indicar con respecto al mayor período de tiempo
anterior, cual o cuales han sido las autoridades competentes
en establecer dichas incumbencias, en cada caso.
c) Si la expresión TRABAJOS
TOPOGRÁFICOS ó GEODÉSICOS a que
refiere la Resolución N°1232 anexo V-4
(20/12/2001) del Ministerio de Educación de
la Nación, implica la realización de
tareas de mensuras y subdivisiones
d) Se informe si hubieren ingenieros
en alguna/s de sus especialidades específicamente
autorizados para realizar actividades propias de mensura.
e) Todo otro dato, que se considere
de interés y que permita clarificar el tema,
que surge en tomo a la incumbencia para la realización
de tareas de mensuras por parte de los profesionales
de la Ingeniería Civil, lo que se encuentra
cuestionado por los profesionales de la Agrimensura
en la Provincia de Santa Fe.
Ponemos en vuestro conocimiento que la
situación planteada amerita una pronta resolución
al respecto a efectos de evitar que en el futuro,
profesionales sin las incumbencias pertinentes realicen
esta actividad, y como titulares de la obligación
de proteger a la sociedad por parte del estado, le
solicito que la respuesta a nuestro requerimiento,
sea enviada a la mayor brevedad posible.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Dr. Carlos Alberto Carranza
Subsecretario de Asuntos Legislativos
Provincia
de Santa Fe
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