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Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1054/2002
Declárase incluidos en la
nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521
los títulos de Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial.
Contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima,
criterios de intensidad de la formación práctica,
stándares para la acreditación de las carreras
y actividades profesionales reservadas.
Bs. As., 24/10/2002
VISTO lo dispuesto por los artículos
43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario
N° 15 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 21 de agosto
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la
Ley de Educación Superior establece que los planes
de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud,
la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en
cuenta —además de la carga horaria mínima
prevista por el artículo 42 de la misma norma—
los contenidos curriculares básicos y los criterios
sobre intensidad de la formación práctica que
establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio
debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las
actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido
un título comprendido en la nómina del artículo
43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente
por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin,
de conformidad con los estándares que establezca el
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el
art. 46, inciso b) de la Ley N° 24.521.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 15 de fecha 21 de agosto
de 2002 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su acuerdo
a la inclusión en el régimen del artículo
43 de la Ley N° 24.521 de los títulos de Ingeniero
Agrimensor e Ingeniero Industrial.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
prestó acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares
básicos, carga horaria mínima y criterios de
intensidad de la formación práctica para las
referidas carreras, así como a las actividades reservadas
para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos
y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares
de acreditación de las carreras de mención,
documentos todos ellos que obran como Anexos I, Il, lIl, V
y IV —respectivamente — del Acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un enjundioso trabajo
realizado por expertos en la materia, el que fue sometido
a un amplio proceso de consulta y a un exhaustivo análisis
en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que en relación con la definición de las actividades
que deberán quedar reservadas a los poseedores de los
títulos incluidos en el régimen, el Consejo
señala que las particularidades de la dinámica
del sector, así como los vertiginosos cambios tecnológicos
y los fenómenos de transversalidad que se dan en la
mayoría de los hechos productivos que involucran a
las profesiones respectivas, determinan la imposibilidad de
atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades a cada
uno de los títulos mencionados en forma excluyente,
razón por la cual la fijación de las mismas
lo será sin perjuicio de que otros títulos incorporados
o que se incorporen en la nómina del artículo
43 de la Ley N° 24.521 puedan compartirlas parcialmente.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para
las respectivas carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda
someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria
revisión ni bien concluida la primera convocatoria
obligatoria de acreditación de las carreras existentes,
y propone su aplicación con un criterio de gradualidad
y flexibilidad, prestando especial atención a los principios
de autonomía y libertad de enseñanza.
Que también recomienda establecer un plazo máximo
de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen
sus carreras a las nuevas pautas que se fijen.
Que el Cuerpo propone que dicho período de gracia no
sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento
oficial y consecuente validez nacional que se presenten en
el futuro para las nuevas carreras correspondientes a los
títulos incluidos en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste
el ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos
títulos, resulta procedente que la oferta de cursos
completos o parciales de alguna de las carreras incluidas
en la presente que estuviera destinada a instrumentarse total
o parcialmente fuera del asiento principal de la institución
universitaria, sea considerada como una nueva carrera de Ingeniería.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos
aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario
N° 15/02 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como
recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el
Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de
lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la
Ley N° 24.521.
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar incluidos en la nómina
del artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los siguientes
títulos: Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial.
Art. 2° — Aprobar los contenidos curriculares básicos,
la carga horaria mínima, los criterios de intensidad
de la formación práctica y los estándares
para la acreditación de las carreras correspondientes
a los títulos consignados en el artículo 1°,
así como la nómina de actividades reservadas
para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran
como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—,
II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios
de Intensidad de la Formación Práctica —,
IV —Estándares para la Acreditación—
y V —Actividades Profesionales Reservadas— de
la presente resolución.
Art. 3° — La fijación de las actividades
profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan
los títulos incluidos en el artículo 1°,
lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados
o que se incorporen a la nómina del artículo
43 de la Ley N° 24.521 puedan compartir parcialmente las
mismas.
Art. 4° — Lo establecido en los Anexos aprobados
por el artículo 2° de la presente deberá
ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad,
correspondiendo su revisión en forma periódica.
Art. 5° — En la aplicación de los Anexos
aludidos que efectúen las distintas instancias, se
deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza,
procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia
de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo
previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Art. 6° — Establécese un plazo máximo
de 12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios
adecuen sus carreras de grado de Ingeniería a las disposiciones
precedentes. Durante dicho período sólo se podrán
realizar convocatorias de presentación voluntaria para
la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo,
podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria.
Art. 7° — Ni bien completado el primer ciclo de
acreditación obligatoria de las carreras existentes
al 21 de agosto de 2002, se propondrá al CONSEJO DE
UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por
el artículo 2° de la presente.
Art. 8° — Sin perjuicio del cumplimiento de otras
normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta
de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente
a los títulos mencionados en el artículo 1°,
que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente
fuera del asiento principal de la institución universitaria,
será considerada como una nueva carrera de Ingeniería.
NORMA TRANSITORIA
Art. 9° — Los Anexos aprobados por el artículo
2° serán de aplicación estricta a partir
de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial
y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas
carreras de Ingeniería correspondientes a los títulos
incluidos en el artículo 1°. Dicho reconocimiento
oficial se otorgará previa acreditación, no
pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta
que ello ocurra.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Graciela M. Giannettasio.
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES
BASICOS PARA LAS CARRERAS DE INGENIERIA EN AGRIMENSURA E INGENIERIA
INDUSTRIAL
La definición de los contenidos curriculares básicos
—que las carreras deberán cubrir obligatoriamente
por ser considerados esenciales para que el título
sea reconocido con vistas a la validez nacional— constituye
una matriz básica y sintética de la que se pueden
derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.
Los contenidos alcanzan no sólo la información
conceptual y teórica considerada imprescindible, sino
las competencias que se desean formar, dejándose espacio
para que cada institución elabore el perfil del profesional
deseado. Toda carrera de ingeniería debe asegurar que
los contenidos específicos sean adecuados para garantizar
la formación correspondiente al perfil definido.
La definición de contenidos en las áreas de
ciencias sociales, humanidades y economía, entre otras,
queda al arbitrio de cada una de las instituciones, debiendo
su diseño abarcar aspectos significativos y mantener
coherencia con el perfil del graduado que se propone formar.
Deben incluirse para todas las carreras terminales troncales
contenidos orientados a la formación de una actitud
emprendedora y proactiva.
Ciencias Básicas
Las ciencias básicas abarcan los conocimientos comunes
a todas las carreras de ingeniería, asegurando una
sólida formación conceptual para el sustento
de las disciplinas específicas y la evolución
permanente de sus contenidos en función de los avances
científicos y tecnológicos.
El objetivo de los estudios en matemáticas es contribuir
a la formación lógico-deductiva del estudiante,
proporcionar una herramienta heurística y un lenguaje
que permita modelar los fenómenos de la naturaleza.
Estos estudios estarán orientados al énfasis
de los conceptos y principios matemáticos más
que a los aspectos operativos. Deben incluir Algebra Lineal,
Geometría Analítica, Cálculo Diferencial
e Integral en una y dos variables, Ecuaciones Diferenciales,
Probabilidad y Estadística, además de temas
de Análisis Numérico y Cálculo Avanzado.
El objetivo de los estudios de la Física y Química
será proporcionar el conocimiento fundamental de los
fenómenos de la naturaleza incluyendo sus expresiones
cuantitativas y desarrollar la capacidad de su empleo en la
ingeniería. Estos estudios deben incluir: Mecánica,
Electricidad y Magnetismo, Electromagnetismo, Optica, Termometría
y Calorimetría, Estructura de la Materia, Equilibrio
Químico, Metales y no Metales, Cinética Básica
en niveles y enfoques adecuados a los títulos de ingeniería,
pudiendo cada uno de ellos incorporar contenidos adicionales
en Física, Química, Biología o Ciencias
de la Tierra u omitir justificadamente algunos conocimientos
de ciencias básicas que no se consideren esenciales
para el título.
Se incluirán contenidos de sistemas de representación
e informática.
Tecnologías Básicas
Las tecnologías básicas deben apuntar a la aplicación
creativa del conocimiento y la solución de problemas
de la Ingeniería teniendo como fundamento las Ciencias
Básicas. Los principios fundamentales de las distintas
disciplinas deben ser tratados con la profundidad conveniente
para su clara identificación y posterior aplicación
en la resolución de tales problemas.
Las Tecnologías Básicas deberán formar
competencias, entendidas como conocimientos y habilidades,
en:
Para el título de Ingeniero Industrial y títulos
similares: Termodinámica y Máquinas Térmicas,
Estática y Resistencia de Materiales, Mecánica
y Mecanismos, Electrotecnia y Máquinas Eléctricas,
Sistemas Informáticos, Mecánica de los Fluidos
y Ciencias de los Materiales.
Para el título de Ingeniero Agrimensor y títulos
similares: Sistemas de información, Teoría de
errores, Sistemas de Medición Topográfica, Dibujo
Topográfico y Cartográfico, Derecho, Geografía
Física y Geomorfología.
Tecnologías Aplicadas
Deben considerarse los procesos de aplicación de las
Ciencias Básicas y Tecnologías Básicas
para proyectar y diseñar sistemas, componentes o procedimientos
que satisfagan necesidades y metas preestablecidas. A partir
de la formulación de los problemas básicos de
la ingeniería deben incluirse los elementos fundamentales
del diseño, abarcando aspectos tales como el desarrollo
de la creatividad, resolución de problemas de ingeniería,
metodología de diseño, análisis de factibilidad,
análisis de alternativas, factores económicos,
ambientales y de seguridad, estética e impacto social.
Las Tecnologías Aplicadas deberán formar competencias
en:
Para el título de Ingeniero Industrial y títulos
similares: Optimización y Control, Investigación
Operativa, Gestión de Calidad, Instalaciones Termomecánicas
y Eléctricas, Economía, Higiene, Seguridad y
Saneamiento, Legislación, Organización y Administración
de Empresas.
Para el título de Ingeniero Agrimensor y títulos
similares: Topografía, Agrimensura Legal, Catastro
Territorial, Mensuras, Ordenamiento Territorial, Planeamiento
y Urbanismo, Valuaciones, Geodesia, Cartografía, Fotogrametría,
Fotointerpretación, y Teledetección y Sistemas
de Información Territorial.
Complementarias
Como parte integral de un programa de Ingeniería y
con el fin de formar ingenieros conscientes de las responsabilidades
sociales y capaces de relacionar diversos factores en el proceso
de la toma de decisiones, deben formar competencias en Economía,
Legislación, Organización Industrial, Gestión
Ambiental, Formulación y Evaluación de Proyectos,
y Seguridad del Trabajo y Ambiental.
El plan de estudios debe cubrir aspectos formativos relacionados
con las ciencias sociales, humanidades y todo otro conocimiento
que se considere indispensable para la formación integral
del ingeniero.
El título de Ingeniero Agrimensor y títulos
similares deben proporcionar, además, conocimientos
de Estudio y Trazado Especiales, Economía y Gestión
Empresarial, Información Rural y Agrología,
y Elementos de Edificios.
El título de Ingeniero Industrial debe proporcionar
además, conocimientos de Instalaciones Industriales
y Tecnologías y Procesos de Producción.
ANEXO II
CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERIA EN AGRIMENSURA
E INGENIERIA INDUSTRIAL
La carga horaria mínima total del plan de estudio será
de 3750 horas, recomendándose su desarrollo a lo largo
de cinco años.
Recomendación indicativa: Carga horaria mínima
por bloque: En la carrera se considerarán 4 grupos
básicos de materias, las cuales deben tener como mínimo
las horas totales de teoría, práctico y laboratorio
correspondiente al 55% de la carga horaria homogeneizada según
la siguiente tabla:
Grupo
Horas
Ciencias Básicas
750
Tecnologías Básicas
575
Tecnologías aplicadas
575
Complementarias
175
TOTAL
2075
La distribución de
las 750 horas mínimas de Ciencias Básicas debe
cubrir las siguientes disciplinas:
DISCIPLINAS
HORAS
Matemática
400
Física
225
Química
50
Sistemas de representación
y Fundamentos de Informática
75
TOTAL
750
Estas 750 horas podrán
completarse entre las materias específicas y alguna/s
otra/s convenientemente integradas, según lo previsto
en el punto II.5 del Anexo IV "Estándares para
la Acreditación"
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LAS
CARRERAS DE INGENIERIA EN AGRIMENSURA E INGENIERIA INDUSTRIAL
La formación práctica
debe tener una carga horaria de al menos 750 horas, especificadas
para los cuatro siguientes grupos: formación experimental,
resolución de problemas de ingeniería, proyecto
y diseño, y práctica profesional supervisada.
La intensidad de la formación práctica marca
un distintivo de la calidad de un programa y las horas que
se indican en esta normativa constituyen un mínimo
exigible a todos los programas de ingeniería, reconociéndose
casos donde este número podría incrementarse
significativamente. Esta carga horaria no incluye la resolución
de problemas tipo o rutinarios de las materias de ciencias
básicas y tecnologías. Ante la diversidad de
títulos esos mínimos pueden resultar insuficientes,
y en el proceso de acreditación se juzgará su
adecuación. Una mayor dedicación a actividades
de formación práctica, sin descuidar la profundidad
y rigurosidad de la fundamentación teórica,
se valora positivamente y debe ser adecuadamente estimulada.
Formación experimental:
Se deben establecer exigencias que garanticen una adecuada
actividad experimental vinculada con el estudio de las ciencias
básicas así como tecnologías básicas
y aplicadas (este aspecto abarca tanto la inclusión
de las actividades experimentales en el plan de estudios,
considerando la carga horaria mínima, como la disponibilidad
de infraestructura y equipamiento).
Se debe incluir un mínimo
de 200 horas de trabajo en laboratorio y/o campo que permita
desarrollar habilidades prácticas en la operación
de eguipos, diseño de experimentos, toma de muestras
y análisis de resultados.
Resolución de problemas de ingeniería:
Los componentes del plan de estudios deben estar adecuadamente
integrados para conducir al desarrollo de las competencias
necesarias para la identificación y solución
de problemas abiertos de ingeniería. Se define como
problema abierto de ingeniería aquellas situaciones
reales o hipotéticas cuya solución requiera
la aplicación de los conocimientos de las ciencias
básicas y de las tecnologías. Todo programa
debe incluir al menos en las tecnologías básicas
y aplicadas 150 horas para esta actividad y constituye la
base formativa para que el alumno adquiera las habilidades
para encarar diseños y proyectos.
Actividades de proyecto y diseño:
Como parte de los contenidos se debe incluir en todo programa
una experiencia significativa (mínima de 200 horas)
en actividades de proyecto (preferentemente integrados) y
diseño de ingeniería. Se entiende por tales
a las actividades que empleando ciencias básicas y
de la ingeniería llevan al desarrollo de un sistema,
componente o proceso, satisfaciendo una determinada necesidad
y optimizando el uso de los recursos disponibles.
Práctica supervisada en los sectores productivos y/o
de servicios:
Debe acreditarse un tiempo mínimo de 200 horas de práctica
profesional en sectores productivos y/o de servicios, o bien
en proyectos concretos desarrollados por la institución
para estos sectores o en cooperación con ellos.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LAS CARRERAS DE INGENIERIA
EN AGRIMENSURA E INGENIERIA INDUSTRIAL
Para la fijación de los estándares que se aprueban
en el presente anexo se tomaron como ejes rectores el resguardo
de la autonomía universitaria —a cuyo fin se
les dio carácter indicativo, no invasivo—, y
el reconocimiento de que las carreras a las que se aplicarán
se enmarcan en el contexto de las instituciones universitarias
a las que pertenecen, careciendo de existencia autónoma.
Tales criterios generales deberán ser respetados tanto
en la aplicación como en la interpretación de
los estándares que a continuación se consignan.
I. Contexto institucional
I.1. La carrera debe desarrollarse en una Universidad o Instituto
Universitario donde se realicen actividades sustantivas en
educación superior: docencia, investigación,
extensión y difusión del conocimiento.
I.2. La misión institucional, los objetivos de la carrera,
el funcionamiento y su reglamentación, el perfil profesional
propuesto y el plan de estudios deben estar explícitamente
definidos y deben ser de conocimiento público.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar
políticas institucionales en los siguientes campos:
a) investigación científica y desarrollo tecnológico.
b) actualización y perfeccionamiento del personal docente
y de apoyo, que no se limitará a la capacitación
en el área científica o profesional específica
y a los aspectos pedagógicos, sino que incluirá
también el desarrollo de una adecuada formación
interdisciplinaria.
c) extensión, cooperación interinstitucional,
difusión del conocimiento producido y vinculación
con el medio.
I.4. La carrera debe contar con un plan de desarrollo explícito,
que incluya metas a corto, mediano y largo plazo atendiendo
tanto al mantenimiento como al mejoramiento de la calidad.
I.5. La carrera deberá contar con una organización
académica y administrativa adecuada que le permita
alcanzar los objetivos y el perfil profesional que se ha propuesto.
Las funciones deben estar claramente identificadas y distribuidas.
I.6. Deben existir instancias institucionalizadas responsables
del diseño y seguimiento de la implementación
del plan de estudios y su revisión periódica.
Deberán implementarse mecanismos de gestión
académica (seguimiento de métodos de enseñanza,
formas de evaluación, coordinación de los diferentes
equipos docentes, cumplimiento de los programas de la asignaturas
o equivalentes, adecuación de los materiales de estudio
y de apoyo, grado de dedicación y conformación
de los equipos docentes, entre otros aspectos).
I.7. El decano y los directores académicos, jefes de
departamentos o institutos deben poseer antecedentes compatibles
con la naturaleza del cargo.
I.8. La carrera debe promover la extensión y cooperación
interinstitucional. La institución debe buscar la vinculación
con empresas, asociaciones profesionales y otras entidades
relacionadas con la profesión, estableciendo convenios
para la investigación, transferencia tecnológica,
pasantías y prácticas como forma de integración
al medio socioproductivo.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información
y los canales de comunicación deben ser seguros, confiables,
eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.
II. Plan de estudios y formación
II.1. El plan de estudios debe preparar para la práctica
profesional de la ingeniería, explicitando las actividades
para las que capacita la formación impartida.
II.2. Debe existir correspondencia entre la formación
brindada, la denominación del título que se
otorga y los alcances que la institución ha definido
para la carrera.
II.3. El plan de estudios debe especificar los ciclos, áreas,
asignaturas, que lo componen y las actividades previstas,
constituyendo una estructura integrada y racionalmente organizada.
II.4. La organización o estructura del plan de estudios
debe tener en cuenta los requisitos propios de cada área,
ciclo, asignatura, mediante un esquema de correlatividades
definido por la complejidad creciente de los contenidos y
su relación con las actividades para las que capacita.
II.5. En el plan de estudios los contenidos deben integrarse
horizontal y verticalmente. Asimismo deben existir mecanismos
para la integración de docentes en experiencias educacionales
comunes.
II.6. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes
deben explicitar objetivos, contenidos, descripción
de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía,
metodologías de enseñanza y formas de evaluación.
II.7. El plan de estudios debe incluir formación experimental
de laboratorio, taller y/o campo que capacite al estudiante
en la especialidad a la que se refiera el programa. La instrucción
referida a los procedimientos de seguridad debe ser una parte
indispensable del trabajo experimental.
II.8. El plan de estudios debe incluir actividades de resolución
de problemas de ingeniería, reales o hipotéticos,
en las que se apliquen los conocimientos de las ciencias básicas
y de las tecnologías.
ll.9. El plan de estudios debe incluir actividades de proyecto
y diseño de ingeniería, contemplando una experiencia
significativa en esos campos que requiera la aplicación
integrada de conceptos fundamentales de ciencias básicas,
tecnologías básicas y aplicadas, economía
y gerenciamiento, conocimientos relativos al impacto social,
así como habilidades que estimulen la capacidad de
análisis, de síntesis y el espíritu crítico
del estudiante, despierten su vocación creativa y entrenen
para el trabajo en equipo y la valoración de alternativas.
II.10. El plan de estudios debe incluir instancias supervisadas
de formación en la práctica profesional para
todos los alumnos.
II.11. El plan de estudios debe incluir contenidos de ciencias
sociales y humanidades orientados a formar ingenieros conscientes
de sus responsabilidades sociales.
II.12. El plan de estudios debe incluir pronunciamiento sobre
grado de dominio de idioma inglés exigido a los alumnos
para alcanzar la titulación.
II.13 El plan de estudios debe incluir actividades dirigidas
a desarrollar habilidades para la comunicación oral
y escrita.
II.14. La evaluación de los alumnos debe ser congruente
con los objetivos y metodologías de enseñanza
previamente establecidos. Las evaluaciones deben contemplar
de manera integrada la adquisición de conocimientos,
la formación de actitudes, el desarrollo de la capacidad
de análisis, habilidades para encontrar la información
y resolver problemas reales.
II.15. Debe anticiparse a los alumnos el método de
evaluación y asegurarse el acceso a los resultados
de sus evaluaciones como complemento de la enseñanza.
II.16. La frecuencia, cantidad y distribución de los
exámenes que se exigen a los alumnos no deben afectar
el desarrollo de los cursos.
III. Cuerpo académico
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico
en número y composición adecuado y con dedicación
suficiente para garantizar las actividades programadas de
docencia, investigación y vinculación con el
medio.
III.2. El cuerpo académico debe incluir docentes con
una adecuada formación teórico práctica
y experiencia profesional lograda en el ámbito de la
producción de bienes y servicios.
III.3. El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse
por mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico
y que sean de conocimiento público.
III.4. Salvo casos excepcionales, los miembros del cuerpo
docente deben tener una formación de nivel universitario
como mínimo equivalente al título de grado que
imparte la carrera. Los profesores con dedicación exclusiva
deben acreditar preferentemente formación de posgrado
y participar en investigación, desarrollo tecnológico,
o actividades profesionales innovadoras, para mantener actualizados
los métodos y los resultados de la investigación
y desarrollo y asegurar la continuidad de la evolución
de las distintas áreas de la profesión.
III.5. La trayectoria académica y formación
profesional de los miembros del cuerpo debe estar acreditada
y ser adecuada a las funciones que desempeñan.
III.6. Debe contarse con un registro actualizado, de carácter
público, de los antecedentes académicos y profesionales
del personal docente, que permita evaluar su nivel.
III.7. Debe contemplarse la participación de miembros
del cuerpo académico en proyectos de investigación
y desarrollo y en los programas o acciones de vinculación
con los sectores productivos y de servicios de la carrera.
III.8. El cuerpo académico debe participar en actividades
de actualización y perfeccionamiento.
IV. Alumnos y graduados
IV.1. La institución deberá tener en cuenta
su capacidad educativa en materia de recursos humanos y físicos
para la carrera, de modo de garantizar a los estudiantes una
formación de calidad.
IV.2. Deben existir mecanismos de seguimiento de los alumnos,
medidas efectivas de retención y análisis de
la información sobre rendimiento y egreso.
IV.3. Debe existir documentación que permita evaluar
la calidad del trabajo de los estudiantes.
IV.4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo
académico que les faciliten su formación tales
como tutorías, asesorías, orientación
profesional, así como a material bibliográfico
en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos
a las actividades de investigación, desarrollo y vinculación.
IV.6. Debe fomentarse en los alumnos una actitud proclive
al aprendizaje permanente. Deben preverse mecanismos para
la actualización, formación continua y perfeccionamiento
profesional de graduados.
V. Infraestructura y equipamiento
V.1. La institución y la unidad académica donde
se desarrolla la carrera debe tener una asignación
presupuestaria definida, con estimación del origen
de los recursos.
V.2. Deben existir mecanismos de planificación, con
programas de asignación de recursos que privilegien
la disposición de fondos adecuados y suficientes para
el desarrollo de las actividades académicas.
V.3. La infraestructura de la institución debe ser
adecuada en cantidad, capacidad y disponibilidad horaria a
las disciplinas que se imparten y a la cantidad de estudiantes,
docentes y personal administrativo y técnico, conteniendo
los espacios físicos (aulas, laboratorios, talleres,
administración, biblioteca, espacios para los profesores
exclusivos, entre otros) y los medios y equipamiento necesarios
para el desarrollo de las distintas actividades de enseñanza
que la carrera requiera.
V.4. El acceso y uso de los espacios debe estar garantizado
por su propiedad o por convenios formalmente suscriptos.
V.5. La institución debe garantizar la finalización
de la carrera a los estudiantes admitidos dentro de los términos
que fije la reglamentación.
V.6. Las características y el equipamiento didáctico
de las aulas deben ser acordes con las metodologías
de la enseñanza que se implementan.
V.7. La carrera debe tener acceso a bibliotecas y/o centros
de información equipados y actualizados, que dispongan
de un acervo bibliográfico pertinente, actualizado
y variado.
V.8. La dirección y administración de la biblioteca
a la que tenga acceso la carrera debe estar a cargo de personal
profesional suficiente y calificado. El servicio a los usuarios
y el horario de atención debe ser amplio. Debe disponerse
de equipamiento informático, acceso a redes de base
de datos y contarse con un registro actualizado de los servicios
prestados y el número de usuarios.
V.9. La carrera debe tener acceso a equipamiento informático
actualizado y en buen estado de funcionamiento, acorde con
las necesidades de la misma y el número de alumnos
a atender.
V.10. Los laboratorios deben tener acceso a talleres de montaje
e instalación de equipos, construcción, reparación
o fabricación de objetos, donde el alumnado pueda interactuar
con técnicos y se cuente con herramientas y materiales
adecuados
V.11. El equipamiento disponible en los laboratorios debe
ser coherente con las exigencias y objetivos educativos del
plan de estudios.
ANEXO V-1
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE INGENIERO
AGRIMENSOR
A. Realizar el reconocimiento, determinación, medición
y representación del espacio territorial y sus características.
B. Realizar la determinación, demarcación, comprobación
y extinción de los límites territoriales y líneas
de rivera;
C. Realizar la determinación, demarcación y
comprobación de jurisdicciones políticas y administrativas;
de hechos territoriales existentes y de actos posesorios;
y de muros y cercos divisorios y medianeros.
D. Realizar por mensura la determinación, demarcación
y verificación de inmuebles y parcelas y sus afectaciones.
E. Estudiar, proyectar, registrar, dirigir, ejecutar e inspeccionar:
a) levantamientos territoriales, inmobiliarios y/o parcelarios
con fines catastrales y valuatorios masivos;
b) divisiones, subdivisiones en propiedad horizontal, prehorizontalidad,
desmembramientos, unificaciones, anexiones, concentraciones
y recomposiciones inmobiliarias y parcelarias.
F. Certificar y registrar el estado parcelario y los actos
de levantamiento territorial.
G. Realizar e interpretar levantamientos planialtimétricos,
topográficos, hidrográficos y fotogramétricos,
con representación geométrica, gráfica,
y analítica.
H. Realizar interpretaciones morfológicas, estereofotogramétricas
y de imágenes aéreas y satelitarias.
I. Estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar sistemas geométricos
planimétricos y mediciones complementarias para estudio,
proyecto y replanteo de obras.
J. Estudiar, proyectar, dirigir y aplicar sistemas trigonométricos
y poligonométricos de precisión con fines planialtimétricos.
K. Estudiar, proyectar, dirigir y aplicar sistemas geodésicos
de medición y apoyo planialtimétricos.
L. Realizar determinaciones geográficas de precisión
destinadas a fijar la posición y la orientación
de los sistemas trigonométricos o poligonométricos
de puntos aislados.
M. Realizar determinaciones gravimétricas con fines
geodésicos.
N. Efectuar levantamientos geodésicos dinámicos,
inerciales y satelitarios.
O. Estudiar, proyectar, ejecutar y dirigir sistemas de control
de posición horizontal y vertical y sistemas de información
territorial.
P. Elaborar e interpretar planos, mapas y cartas temáticas,
topográficas y catastrales.
Q. Determinar el lenguaje cartográfico, símbolos
y toponimia.
R. Participar en la determinación de la renta potencial
media normar y realizar la delimitación de las zonas
territoriales.
S. Participar en la tipificación de unidades económicas
zonales e interpretar su aplicación.
T. Participar en la formulación, ejecución y
evaluación de planes y programas de ordenamiento territorial.
U. Realizar tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
V. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones
relacionadas con las mensuras y mediciones topográficas
y geodésicas, las representaciones geométricas,
gráficas y analíticas y el estado parcelario.
ANEXO V-2
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE INGENIERO
INDUSTRIAL
A. Realizar estudios de factibilidad, proyectar, dirigir,
implementar, operar y evaluar el proceso de producción
de bienes industrializados y la administración de los
recursos destinados a la producción de dichos bienes.
B. Planificar y organizar plantas industriales y plantas de
transformación de recursos naturales de bienes industrializados
y servicios.
C. Proyectar las instalaciones necesarias para el desarrollo
de procesos productivos destinados a la producción
de bienes industrializados y dirigir su ejecución y
mantenimiento.
D. Proyectar, implementar y evaluar el proceso destinado a
la producción de bienes industrializados.
E. Determinar las específicaciones técnicas
y evaluar la factibilidad tecnológica de los dispositivos,
aparatos y equipos necesarios para el funcionamiento del proceso
destinado a la producción de bienes industrializados.
F. Programar y organizar el movimiento y almacenamiento de
materiales para el desarrollo del proceso productivo y de
los bienes industrializados resultantes.
G. Participar en el diseño de productos en lo relativo
a la determinación de la factibilidad de su elaboración
industrial.
H. Determinar las condiciones de instalación y de funcionamiento
que aseguren que el conjunto de operaciones necesarias para
la producción y distribución de bienes industrializados
se realice en condiciones de higiene y seguridad; establecer
las especificaciones de equipos, dispositivos y elementos
de protección y controlar su utilización.
I. Realizar la planificación, organización,
conducción y control de gestión del conjunto
de operaciones necesarias para la producción y distribución
de bienes industrializados.
J. Determinar la calidad y cantidad de los recursos humanos
para la implementación y funcionamiento del conjunto
de operaciones necesarias para la producción de bienes
industrializados; evaluar su desempeño y establecer
los requerimientos de capacitación.
K. Efectuar la programación de los requerimientos financieros
para la producción de bienes industrializados.
L. Asesorar en lo relativo al proceso de producción
de bienes industrializados y la administración de los
recursos destinados a la producción de dichos bienes.
M. Efectuar tasaciones y valuaciones de plantas industriales
en lo relativo a: sus instalaciones y equipos, sus productos
semielaborados y elaborados y las tecnologías de transformación
utilizadas en la producción y distribución de
bienes industrializados.
N. Realizar arbitrajes y peritajes referidos a: la planificación
y organización de plantas industriales, sus instalaciones
y equipos, y el proceso de producción, los procedimientos
de operación y las condiciones de higiene y seguridad
en el trabajo, para la producción y distribución
de bienes industrializados.
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