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Resolución 698/02 - F.C.E.I.A.
U.N.R. |
Rosario, 29 de
noviembre de 2002.-
VISTO los reclamos efectuados a esta Facultad por Instituciones
y profesionales para aclarar los alcances del título
y/o incumbencias de la carrera de Ingeniería Civil,
con respecto a la realización de mensuras.-
CONSIDERANDO:
Los análisis efectuados por este Consejo Directivo
con motivo del tratamiento correspondiente al plan vigente
de la carrera de Ingeniería Civil, los cuales constan
en la Resolución NT 295/02 - C.D.-
Las opiniones vertidas por las Escuelas de Ingeniería
Civil y Agrimensura en el Expediente N° 54777.-
Que no hay elementos adicionales en el Plan de Estudios 1961
respecto al Plan de Estudios aprobado por Resolución
N° 316/99 - C.S.-
Que una de las consecuencias de los cambios de planes de estudio
a partir de 1960 ha sido la resolución N° 2233/64
del entonces Consejo de Ingenieros de la Provincia, manteniendo
durante años en armonía el ejercicio de las
profesiones Ingeniería Civil y Agrimensura.-
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aclarar que los trabajos
topográficos y geodésicos que pueden realizar
los Ingenieros Civiles, egresados de los Planes de Estudios
aprobados por Resoluciones del Consejo Directivo N° 342/61
y posteriores, no incluyen "la unificación y subdivisión
de lotes urbanos y rurales", es decir, las tareas de
mensuras.-
ARTÍCULO 2°: Regístrese,
comuníquese, sáquese copia, tome nota Secretaría
Administrativa a sus efectos, pase para conocimiento de Secretaría
Académica y de las Escuelas de Ingeniería Civil
y Agrimensura, gírese copia para conocimiento del Servicio
de Catastro e Información Territorial de la provincia
de Santa Fe, Secretaría de Hacienda y Economía
de la Municipalidad de Rosario, Colegio de Profesionales de
la Ingeniería Civil, Colegio de Profesionales de la
Agrimensura de la provincia de Santa Fe; y cumplido, archívese.-
RESOLUCION N° 698/02 – C. D.-
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