Resolución
850/02
Buenos
Aires, 5 de noviembre de 2002.
Agr.
N° 16 - Expediente 954.512/95
VISTO:
La
Resolución (C.D.) N° 6781/95, refrendada
por Resolución (C.S.) N° 6622/97, mediante
la cual se aclaran las incumbencias profesionales de
los Ingenieros Civiles en materia de trabajos topográficos
y geodésicos, y
CONSIDERANDO:
Que en momentos
en que la tecnología y como consecuencia los
planes de estudios sufren profundas transformaciones
en forma continua, resulta de importancia fijar las
incumbencias profesionales de los Agrimensores e Ingenieros
Civiles, de acuerdo al perfil de su formación,
Que
por los motivos dados, las incumbencias profesionales
deben estar relacionadas con las posibilidades dadas
por la formación conceptual y metodológica,
que permiten el ejercicio profesional en un campo dado
del conocimiento, pero también por los contenidos
específicos correspondientes a cada rama profesional;
Que
para los planes de estudios posteriores a 1956 los Agrimensores
están habilitados para realizar todo tipo de
trabajos topográficos y geodésicos y además
las mensuras, mientras que los Ingenieros Civiles pueden
realizar solamente los trabajos topográ-ficos
y geodésicos que se relacionan con las obras
civiles, con reconocimiento de los derechos adquiridos
por estos profesionales a la fecha de la Resolución
(C.S.) N° 520/77, tal lo estable-cido por la Resolución
N° 1540/81 del Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación;
Que
tal hecho está establecido en las normativas
siguientes:
Resolución
(C.S.) N° 520/77;
Resoluciones
N° 1560/80 y 2069/83 del Ministerio de Cultura y
Educación;
Resolución
N° 432/87 y 525/88 del Ministerio de Educación
y Justicia,
Resolución
(C.D.) N° 143/87 de la Facultad de Ingeniería;
Que
la Carrera de Agrimensura posee contenidos jurídico-legales
que en su mayoría se imparten específicamente
para ella;
Que
el concepto de mensura, que surge de la integración
de los conocimientos geo-topo-fotogramétricos,
catastrales y jurídico-legales, es abarcador
entre otros, de trabajos topográficos y geodésicos
y no viceversa;
Lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación
y Reglamento;
EL
CONSEJO DIRECTIVO
Resuelve
ARTICULO
1º.- Dejar sin efecto la Resolución
Nº 6781/95, de fecha 5 de diciembre de 1995 del
Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería
de la Universidad de Buenos Aires.-
ARTICULO
2º.- Solicitar al Consejo Superior de
la Universidad de Buenos Aires dejar sin efecto la Resolución
(C.S.) Nº 6622/97, que refrenda la anterior.-
ARTICULO
3º.- Regístrese. Pase a la Secretaria
Académica, la que enviará copia a los
Consejos Profesionales de Agrimensura e Ingeniería
Civil y a la Junta Central de los Consejos Profesionales.
Elévese a la Universidad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese.- |