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Reglamento

ANEXO III Reglamento Electoral

 

Art. 1)

La Junta Electoral de cada Distrito confeccionará, en base al listado de matriculados que le provea su respectivo Colegio, un padrón provisorio el que será exhibido en los transparentes del Colegio de Distrito, desde el 05 de setiembre y abrirá en relación un período de tachas, observaciones y adecuación de domicilios profesionales que finalizará el 10 de setiembre. Las tachas, observaciones y adecuación de domicilios deberán ser formulados por los matriculados en nota firmada y presentada a la junta electoral. Las mismas serán consideradas y resueltas por la Junta Electoral, sin apelación.

 

Art. 2)

Dentro de los cinco (5) días de vencido el período de tachas, observaciones y adecuación de domicilios la Junta Electoral, confeccionará el Padrón Electoral Definitivo y lo exhibirá en los transparentes de su Colegio de Distrito a partir del día 15 de setiembre.

 

Art. 3)

El padrón electoral definitivo será firmado por la Junta Electoral quien entregará copias a los apoderados de las listas participantes que lo soliciten.

 

Art. 4)

La presentación de listas de candidatos deberán formalizarla sus apoderados ante la Junta Electoral antes del día 27 de setiembre por escrito en papel sin membrete, emblema o denominación alguna, avalada por las firmas de un número de matriculados habilitados no candidatos que no podrá ser inferior al cinco por ciento de los registrados en el Padrón Electoral Definitivo de cada Distrito. Cada matriculado podrá avalar sólo una lista de candidatos.

 

Art. 5)

Las listas deberán ser completas, es decir que incluirán candidatos para cubrir todos los cargos. Deberán cumplimentar los siguientes requisitos: nombre y apellido del candidato, matrícula, y firma autógrafa. Las listas que se presenten deberán incluir, como mínimo, un miembro titular y un suplente con domicilio real fuera de los Departamentos Rosario y La Capital, respectivamente. Asímismo, incluirán un apoderado titular y un suplente y dos fiscales.

 

Art. 6)

Las observaciones que la Junta Electoral formulase a las listas presentadas serán comunicadas a los apoderados los días 3 y 4 de octubre, a fin de que, antes del día 11 de octubre puedan subsanar los defectos u omisiones y procedan a su regularización. Si no lo hicieran antes del término fijado la lista respectiva se considerará no presentada.

 

Art. 7)

Las listas oficializadas serán debidamente publicitadas por la Junta Electoral en los sitios y por los medios de difusión que considere eficaces, con una antelación de quince días del acto eleccionario. Cada lista será individualizada con un número, conforme al orden de presentación ante la Junta Electoral.

 

Art. 8)

Los apoderados de las listas podrán confeccionar boletas para la emisión del voto en los correspondientes actos eleccionarios cuyas características serán establecidas por la Junta Electoral, guardando uniformidad.

 

Art. 9)

Las elecciones se harán mediante el voto personal y secreto de los profesionales habilitados con domicilio profesional dentro de los Departamentos Rosario y Capital. Los matriculados con domicilio profesional en el resto de los departamentos de la Provincia podrán optar por emitir su voto por correo de acuerdo al procedimiento que fije el Directorio General. Este procedimiento deberá ser uniforme para ambos Colegios de Distrito. Cuando el elector se presente en forma personal a emitir el sufragio deberá acreditar su identidad con la credencial habilitante o documento de identidad.

 

Art. 10)

El día 31 de octubre se realizarán los actos eleccionarios. La Junta Electoral habilitará mesas receptoras de votos en los lugares que fije la misma, designando a tal efecto al Presidente titular y al Suplente de cada una, con facultades para resolver en base a instrucciones especiales de la Junta Electoral cuestiones planteadas en sus respectivas mesas, quedando la decisión final a cargo de la Junta Electoral.

 

Art. 11)

Los fiscales podrán controlar el desarrollo de los comicios y podrán interponer las reclamaciones pertinentes ante el Presidente de la mesa el que deberá pronunciarse en el acto, o conceder apelación ante la Junta Electoral.

 

Art. 12)

Cerrado el acto comicial, se procederá a la apertura de los sobres y al escrutinio por listas. Los resultados serán volcados a planillas que serán refrendadas por la Junta Electoral, los apoderados y fiscales de listas presentes. Asimismo, se labrará un acta donde se dejará constancia de las observaciones que formularen los apoderados y/o fiscales, con copias a los mismos.

 

Art. 13)

Sólo serán considerados válidos los votos que no presentan tachaduras, cortes y/o enmiendas.

 

Art. 14)

La distribución de los cargos electivos para el Directorio de Distrito y para la Comisión Revisora de Cuentas se hará con el sistema de mayoría y primer minoría. Si la primera minoría no supera el veinticinco por ciento de los votos emitidos válidos, se adjudicarán todos los cargos a la lista ganadora. La primer minoría que supere el veinticinco por ciento de los votos emitidos válidos, se le adjudicarán los cargos de Tercero y Cuarto Vocal Titular, y Tercero y Cuarto Vocal Suplente y el de Revisor de Cuentas Suplente los que serán ocupados por sus candidatos a Vocales Titulares, y Primer Revisor de Cuentas Titular, respectivamente.

 

Art. 15)

Los Jueces del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional serán elegidos en cada Colegio de Distrito de conformidad al Art. 32 y los cargos serán ocupados por la lista ganadora.

 

Art. 16)

Finalizado el acto eleccionario y resueltas las observaciones que hubieren podido formular los apoderados y/o fiscales, la Junta Electoral procederá a la proclamación de las autoridades electas, dentro de un plazo de siete días.

 

Art. 17)

Cumplimentada su tarea, la Junta Electoral elevará al Directorio del respectivo Colegio de Distrito, antes del 15 de noviembre, una Memoria del proceso eleccionario y sus resultados. Los gastos que incurrieren serán solventados por Tesorería del Distrito.

 

Art. 18)

El día 29 de Noviembre la Junta Electoral pondrá en funciones a las nuevas autoridades electas del Directorio de Distrito y de la Comisión Revisora de Cuentas, dando por finalizada su actuación.

 

Art. 19)

En todos los casos en que este Estatuto mencione expresamente fechas de calendario que, eventualmente, pudieran corresponder a días feriados o inhábiles, las mismas se trasladarán al primer día hábil posterior.