| Art. 1) |
La Junta Electoral de cada Distrito
confeccionará, en base al listado de matriculados
que le provea su respectivo Colegio, un padrón
provisorio el que será exhibido en los transparentes
del Colegio de Distrito, desde el 05 de setiembre y
abrirá en relación un período de
tachas, observaciones y adecuación de domicilios
profesionales que finalizará el 10 de setiembre.
Las tachas, observaciones y adecuación de domicilios
deberán ser formulados por los matriculados en
nota firmada y presentada a la junta electoral. Las
mismas serán consideradas y resueltas por la
Junta Electoral, sin apelación.
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| Art. 2) |
Dentro de los cinco (5) días
de vencido el período de tachas, observaciones
y adecuación de domicilios la Junta Electoral,
confeccionará el Padrón Electoral Definitivo
y lo exhibirá en los transparentes de su Colegio
de Distrito a partir del día 15 de setiembre.
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| Art. 3) |
El padrón electoral definitivo
será firmado por la Junta Electoral quien entregará
copias a los apoderados de las listas participantes
que lo soliciten.
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| Art. 4) |
La presentación de listas
de candidatos deberán formalizarla sus apoderados
ante la Junta Electoral antes del día 27 de setiembre
por escrito en papel sin membrete, emblema o denominación
alguna, avalada por las firmas de un número de
matriculados habilitados no candidatos que no podrá
ser inferior al cinco por ciento de los registrados
en el Padrón Electoral Definitivo de cada Distrito.
Cada matriculado podrá avalar sólo una
lista de candidatos.
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| Art. 5) |
Las listas deberán ser completas,
es decir que incluirán candidatos para cubrir
todos los cargos. Deberán cumplimentar los siguientes
requisitos: nombre y apellido del candidato, matrícula,
y firma autógrafa. Las listas que se presenten
deberán incluir, como mínimo, un miembro
titular y un suplente con domicilio real fuera de los
Departamentos Rosario y La Capital, respectivamente.
Asímismo, incluirán un apoderado titular
y un suplente y dos fiscales.
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| Art. 6) |
Las observaciones que la Junta Electoral
formulase a las listas presentadas serán comunicadas
a los apoderados los días 3 y 4 de octubre, a
fin de que, antes del día 11 de octubre puedan
subsanar los defectos u omisiones y procedan a su regularización.
Si no lo hicieran antes del término fijado la
lista respectiva se considerará no presentada.
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| Art. 7) |
Las listas oficializadas serán
debidamente publicitadas por la Junta Electoral en los
sitios y por los medios de difusión que considere
eficaces, con una antelación de quince días
del acto eleccionario. Cada lista será individualizada
con un número, conforme al orden de presentación
ante la Junta Electoral.
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| Art. 8) |
Los apoderados de las listas podrán
confeccionar boletas para la emisión del voto
en los correspondientes actos eleccionarios cuyas características
serán establecidas por la Junta Electoral, guardando
uniformidad.
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| Art. 9) |
Las elecciones se harán mediante
el voto personal y secreto de los profesionales habilitados
con domicilio profesional dentro de los Departamentos
Rosario y Capital. Los matriculados con domicilio profesional
en el resto de los departamentos de la Provincia podrán
optar por emitir su voto por correo de acuerdo al procedimiento
que fije el Directorio General. Este procedimiento deberá
ser uniforme para ambos Colegios de Distrito. Cuando
el elector se presente en forma personal a emitir el
sufragio deberá acreditar su identidad con la
credencial habilitante o documento de identidad.
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| Art. 10) |
El día 31 de octubre se realizarán
los actos eleccionarios. La Junta Electoral habilitará
mesas receptoras de votos en los lugares que fije la
misma, designando a tal efecto al Presidente titular
y al Suplente de cada una, con facultades para resolver
en base a instrucciones especiales de la Junta Electoral
cuestiones planteadas en sus respectivas mesas, quedando
la decisión final a cargo de la Junta Electoral.
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| Art. 11) |
Los fiscales podrán controlar
el desarrollo de los comicios y podrán interponer
las reclamaciones pertinentes ante el Presidente de
la mesa el que deberá pronunciarse en el acto,
o conceder apelación ante la Junta Electoral.
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| Art. 12) |
Cerrado el acto comicial, se procederá
a la apertura de los sobres y al escrutinio por listas.
Los resultados serán volcados a planillas que
serán refrendadas por la Junta Electoral, los
apoderados y fiscales de listas presentes. Asimismo,
se labrará un acta donde se dejará constancia
de las observaciones que formularen los apoderados y/o
fiscales, con copias a los mismos.
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| Art. 13) |
Sólo serán considerados
válidos los votos que no presentan tachaduras,
cortes y/o enmiendas.
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| Art. 14) |
La distribución de los cargos
electivos para el Directorio de Distrito y para la Comisión
Revisora de Cuentas se hará con el sistema de
mayoría y primer minoría. Si la primera
minoría no supera el veinticinco por ciento de
los votos emitidos válidos, se adjudicarán
todos los cargos a la lista ganadora. La primer minoría
que supere el veinticinco por ciento de los votos emitidos
válidos, se le adjudicarán los cargos
de Tercero y Cuarto Vocal Titular, y Tercero y Cuarto
Vocal Suplente y el de Revisor de Cuentas Suplente los
que serán ocupados por sus candidatos a Vocales
Titulares, y Primer Revisor de Cuentas Titular, respectivamente.
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| Art. 15) |
Los Jueces del Tribunal de Disciplina
y Etica Profesional serán elegidos en cada Colegio
de Distrito de conformidad al Art. 32 y los cargos serán
ocupados por la lista ganadora.
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| Art. 16) |
Finalizado el acto eleccionario y
resueltas las observaciones que hubieren podido formular
los apoderados y/o fiscales, la Junta Electoral procederá
a la proclamación de las autoridades electas,
dentro de un plazo de siete días.
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| Art. 17) |
Cumplimentada su tarea, la Junta
Electoral elevará al Directorio del respectivo
Colegio de Distrito, antes del 15 de noviembre, una
Memoria del proceso eleccionario y sus resultados. Los
gastos que incurrieren serán solventados por
Tesorería del Distrito.
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| Art. 18) |
El día 29 de Noviembre la
Junta Electoral pondrá en funciones a las nuevas
autoridades electas del Directorio de Distrito y de
la Comisión Revisora de Cuentas, dando por finalizada
su actuación.
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| Art. 19) |
En todos los casos en que este Estatuto
mencione expresamente fechas de calendario que, eventualmente,
pudieran corresponder a días feriados o inhábiles,
las mismas se trasladarán al primer día
hábil posterior.
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