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Reglamento

CAPITULO  I

                 De los Objetivos del Colegio

Art. 1)   Sus objetivos fundamentales serán:

a)    Registrar y gobernar la matrícula de los profesionales habilitados para el ejercicio de la Agrimensura;

b)   Asegurar el ejercicio regular de la profesión con sujeción a las normas técnicas, jurídicas y éticas, ejerciendo el correspondiente poder de policía;

c)    Propender a la permanente elevación científica, técnica y cultural de los matriculados;

d)    Representar y defender a los matriculados asegurando el decoro, la independencia e individualidad de la profesión;

e)    Participar en federaciones con instituciones afines;

f)     Colaborar con los poderes públicos en el estudio y la implementación de disposiciones vinculadas con el ejercicio profesional de la Agrimensura, y como órgano de consulta en temas de su incumbencia.

Art. 2)   Los órganos de gobierno deberán excluir toda consideración, discusión o pronunciamiento  sobre cuestiones políticas, partidarias, religiosas o raciales.