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Reglamento

CAPITULO  X

Disposiciones Transitorias y Complementarias

Art.  57) Los primeros Directorios de ambos Colegios de Distritos, proclamados el día 12 de Junio de 1992, extenderán sus mandatos hasta el día 29 de noviembre de 1994, o el primer día hábil siguiente si resultare feriado.

Art. 58) El padrón, para iniciar las actividades de este Colegio, estará constituido por todos los matriculados en el Consejo de Ingenieros que estuvieren habilitados para el ejercicio de la Agrimensura. Su antigüedad se computará  desde la fecha de su matriculación, si fuere continua.

Art.  59) El desempeño de los cargos en los Organos de Gobierno será ad-honorem y sin ninguna clase de remuneración. Cuando sus integrantes perciban viáticos u  otros pagos, estos tendrán carácter de públicos para los matriculados; el Directorio del Distrito determinará el procedimiento de información.

Art. 60) El Colegio abrirá un registro especial donde podrán ser inscriptos todos aquellos diplomados en universidades nacionales que realicen tareas auxiliares afines con la Agrimensura los que ejercerán sus actividades bajo su supervisión y con los alcances emanados de los informes por el Consejo de  Ingenieros y el Ministerio de Justicia.

Art.  61) Hasta tanto la Asamblea Provincial apruebe el CODIGO DE ETICA PROFESIONAL, cuyo proyecto lo realizará el Tribunal de Disciplina y Etica, regirá el vigente en el Consejo de Ingenieros aprobado por Resolución N° 1579 y 1683.

Art.  62) A los fines de los beneficios del sistema de seguridad social, los matriculados en este Colegio estarán comprendidos dentro de las disposiciones de las leyes 4889 y 6729 y sus modificatorias.