| Disposiciones
Transitorias y Complementarias
Art. 57)
Los primeros Directorios de ambos Colegios de Distritos, proclamados
el día 12 de Junio de 1992, extenderán sus mandatos hasta
el día 29 de noviembre de 1994, o el primer día hábil siguiente
si resultare feriado.
Art. 58)
El padrón, para iniciar las actividades de este Colegio, estará
constituido por todos los matriculados en el Consejo de Ingenieros
que estuvieren habilitados para el ejercicio de la Agrimensura.
Su antigüedad se computará desde la fecha de su matriculación,
si fuere continua.
Art. 59)
El desempeño de los cargos en los Organos de Gobierno será
ad-honorem y sin ninguna clase de remuneración. Cuando sus
integrantes perciban viáticos u otros pagos, estos tendrán
carácter de públicos para los matriculados; el Directorio
del Distrito determinará el procedimiento de información.
Art. 60)
El Colegio abrirá un registro especial donde podrán ser inscriptos
todos aquellos diplomados en universidades nacionales que
realicen tareas auxiliares afines con la Agrimensura los que
ejercerán sus actividades bajo su supervisión y con los alcances
emanados de los informes por el Consejo de Ingenieros
y el Ministerio de Justicia.
Art. 61)
Hasta tanto la Asamblea Provincial apruebe el CODIGO
DE ETICA PROFESIONAL, cuyo proyecto lo realizará el Tribunal
de Disciplina y Etica, regirá el vigente en el Consejo de
Ingenieros aprobado por Resolución N° 1579 y 1683.
Art. 62)
A los fines de los beneficios del sistema de seguridad social,
los matriculados en este Colegio estarán comprendidos dentro
de las disposiciones de las leyes 4889 y 6729 y sus modificatorias. |