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Reglamento

CAPITULO  II

               De las Asambleas

               Normas Comunes

Art. 3) Las Asambleas Provinciales y las Asambleas de Distritos serán convocadas con una antelación no menor de quince (15) días corridos a la fecha de su realización, mediante su publicación en un diario de circulación provincial o por otros medios que aseguren la información individual a todos los matriculados. La Asamblea podrá sesionar a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de un  tercio de los  matriculados, y media hora después con los matriculados presentes con derecho a voz y voto, siempre que éstos superen en número al total de miembros titulares del Directorio General o del Directorio del Distrito, según corresponda. Las decisiones que se adopten serán  por mayoría simple, excepto  cuando este Estatuto indique expresamente una mayoría distinta. En caso de empate se computará doble el voto del Presidente.

Art. 4) Cada Directorio de Distrito confeccionará el padrón de los matriculados con domicilio profesional en el mismo, que  tengan derecho a voz y a voto en las Asambleas. Dicho padrón será exhibido públicamente  en la respectiva sede del Colegio durante quince (15) días corridos anteriores a la Asamblea y será susceptible de observaciones y/o tachas hasta cinco (5) días hábiles previos a la Asamblea. Las observaciones y/o tachas deberán ser hechas por los matriculados en nota firmada y presentada al Directorio del Distrito; serán resueltas por éste y no serán apelables.

Art. 5) Para participar con voz y voto en las Asambleas se requiere:

a) Antigüedad de treinta (30) días corridos en la matrícula, inmediatos anteriores a la fecha de la Asamblea;

b) Estar habilitado para el ejercicio profesional de la Agrimensura;

c ) Estar al día con las obligaciones de pago para con el Colegio.   

                 De la Asamblea Provincial:

Art. 6) La Asamblea Provincial será el órgano superior del Colegio y se integrará con la totalidad de matriculados con derecho voz y voto. La convocará el Directorio General por sí o a petición mayor al diez por ciento del total de matriculados del Colegio. En este último caso, la Asamblea General deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la presentación de la solicitud.

Podrá resolver sobre:

a) Aprobaciones y modificaciones al Estatuto, Código de Disciplina y Etica Profesional y al Reglamento Interno;

b) Revocación de los mandatos de los Jueces del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional por mala conducta o inhabilidad en el desempeño de sus funciones, previo sumario ejecutorio;

c) Propuestas de modificaciones a la Ley 10.781 y su reglamentación;

d) Cualquier otro asunto que el Directorio General resuelva incluir en la convocatoria.

La resolución sobre los temas indicados en los incisos a), b) y c), requerirán el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los matriculados presentes. Los pedidos de modificaciones y reformas deberán ser claramente expuestos y fundamentados, explicitando su finalidad e incluyendo el proyecto de los artículos a modificar. La Asamblea será presidida por el Presidente del Directorio General o su reemplazante y se reunirá en la sede, o en el lugar que resuelvan ambos Directorios  de Distritos.

               De las Asambleas de Distritos:

Art. 7)   Las Asambleas de Distritos  se realizarán con la participación de los matriculados con domicilio profesional en el mismo, y serán presididas por el Presidente de su Directorio o su reemplazante. Dichas Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

               De las Asambleas Ordinarias de Distritos:

Art. 8)   Las Asambleas Ordinarias de Distritos se constituirán dentro de los noventa (90) días corridos posteriores al cierre del ejercicio que se verificará el 31 de agosto de cada año, o el primer día hábil si éste fuera feriado. Serán convocadas por los Directorios del Distrito con una antelación mayor de quince (15) días, y tratarán los siguientes puntos:

a) Memoria y Balance General;

b) Presupuestos económicos para el ejercicio siguiente;

Pudiendo tratar: 

c) Designación de miembros honorarios del Colegio del Distrito, conforme a su reglamentación; 

d) Revocación de mandatos de Directores y Revisores de Cuentas por mala conducta o inhabilidad en el desempeño de las funciones asignadas, previo sumario ejecutorio; 

e) Actos de disposición de bienes inmuebles; 

f) Todo  otro asunto de competencia de su Distrito que se incluya en la convocatoria. 

Las resoluciones sobre los temas indicados en los incisos d) y e) requerirán del voto de los dos tercios (2/3) de los matriculados presentes.

               Asambleas Extraordinarias de Distritos

Art. 9)   Las Asambleas Extraordinarias de Distritos se reunirán toda vez que sean convocadas por el Directorio de Distrito  respectivo por sí o a pedido de más del quince por ciento del total de matriculados con domicilio profesional en ese Distrito. En éste último caso la Asamblea deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos y siguientes a la presentación de la solicitud.