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De las Asambleas
Normas Comunes
Art. 3)
Las Asambleas Provinciales y las Asambleas de Distritos serán
convocadas con una antelación no menor de quince (15) días
corridos a la fecha de su realización, mediante su publicación
en un diario de circulación provincial o por otros medios
que aseguren la información individual a todos los matriculados.
La Asamblea podrá sesionar a la hora fijada en la convocatoria
con la presencia de un tercio de los matriculados,
y media hora después con los matriculados presentes con derecho
a voz y voto, siempre que éstos superen en número al total
de miembros titulares del Directorio General o del Directorio
del Distrito, según corresponda. Las decisiones que se adopten
serán por mayoría simple, excepto cuando este
Estatuto indique expresamente una mayoría distinta. En caso
de empate se computará doble el voto del Presidente.
Art. 4)
Cada Directorio de Distrito confeccionará el padrón de los
matriculados con domicilio profesional en el mismo, que
tengan derecho a voz y a voto en las Asambleas. Dicho padrón
será exhibido públicamente en la respectiva sede del
Colegio durante quince (15) días corridos anteriores a la
Asamblea y será susceptible de observaciones y/o tachas hasta
cinco (5) días hábiles previos a la Asamblea. Las observaciones
y/o tachas deberán ser hechas por los matriculados en nota
firmada y presentada al Directorio del Distrito; serán resueltas
por éste y no serán apelables.
Art. 5) Para participar
con voz y voto en las Asambleas se requiere:
a) Antigüedad de treinta
(30) días corridos en la matrícula, inmediatos anteriores
a la fecha de la Asamblea;
b) Estar habilitado
para el ejercicio profesional de la Agrimensura;
c ) Estar al día con
las obligaciones de pago para con el Colegio.
De la Asamblea Provincial:
Art. 6) La
Asamblea Provincial será el órgano superior del Colegio y
se integrará con la totalidad de matriculados con derecho
voz y voto. La convocará el Directorio General por sí o a
petición mayor al diez por ciento del total de matriculados
del Colegio. En este último caso, la Asamblea General deberá
realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos
siguientes a la presentación de la solicitud.
Podrá resolver sobre:
a) Aprobaciones
y modificaciones al Estatuto, Código de Disciplina y Etica
Profesional y al Reglamento Interno;
b) Revocación
de los mandatos de los Jueces del Tribunal de Disciplina y
Etica Profesional por mala conducta o inhabilidad en el desempeño
de sus funciones, previo sumario ejecutorio;
c) Propuestas de modificaciones
a la Ley 10.781 y su reglamentación;
d) Cualquier
otro asunto que el Directorio General resuelva incluir en
la convocatoria.
La resolución sobre los
temas indicados en los incisos a), b) y c), requerirán el
voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los matriculados
presentes. Los pedidos de modificaciones y reformas deberán
ser claramente expuestos y fundamentados, explicitando su
finalidad e incluyendo el proyecto de los artículos a modificar.
La Asamblea será presidida por el Presidente del Directorio
General o su reemplazante y se reunirá en la sede, o en el
lugar que resuelvan ambos Directorios de Distritos.
De las Asambleas de Distritos:
Art. 7)
Las Asambleas de Distritos se realizarán con la participación
de los matriculados con domicilio profesional en el mismo,
y serán presididas por el Presidente de su Directorio o su
reemplazante. Dichas Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
De las Asambleas Ordinarias
de Distritos:
Art. 8)
Las Asambleas Ordinarias de Distritos se constituirán dentro
de los noventa (90) días corridos posteriores al cierre del
ejercicio que se verificará el 31 de agosto de cada año, o
el primer día hábil si éste fuera feriado. Serán convocadas
por los Directorios del Distrito con una antelación mayor
de quince (15) días, y tratarán los siguientes puntos:
a) Memoria
y Balance General;
b) Presupuestos
económicos para el ejercicio siguiente;
Pudiendo tratar:
c) Designación de miembros
honorarios del Colegio del Distrito, conforme a su reglamentación;
d) Revocación
de mandatos de Directores y Revisores de Cuentas por mala
conducta o inhabilidad en el desempeño de las funciones asignadas,
previo sumario ejecutorio;
e) Actos
de disposición de bienes inmuebles;
f) Todo
otro asunto de competencia de su Distrito que se incluya en
la convocatoria.
Las resoluciones sobre
los temas indicados en los incisos d) y e) requerirán del
voto de los dos tercios (2/3) de los matriculados presentes.
Asambleas Extraordinarias de
Distritos
Art. 9)
Las Asambleas Extraordinarias de Distritos se reunirán toda
vez que sean convocadas por el Directorio de Distrito
respectivo por sí o a pedido de más del quince por ciento
del total de matriculados con domicilio profesional en ese
Distrito. En éste último caso la Asamblea deberá realizarse
dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos y siguientes
a la presentación de la solicitud. |