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Del Directorio General
y de los Directorios de Distritos
Del Directorio General:
Art. 10)
El Directorio General estará integrado por los Directores
Titulares de los Colegios de ambos Distritos. La Presidencia
y la Secretaría serán ejercidas por períodos anuales
alternados por el Presidente y Secretario de uno de los Distritos,
correspondiendo la Vicepresidencia y la Prosecretaría, respectivamente,
al Presidente y Secretario del otro Distrito. Los demás Directores
titulares de los Directorios de ambos distritos integrarán
este cuerpo en calidad de vocales. El Directorio General tendrá
como sede y domicilio legal, el que corresponda al Colegio
de Distrito de su Presidente. Se reunirá por lo menos una
vez cada tres (3) meses, pudiendo resolver válidamente con
la presencia de nueve (9) directores titulares como mínimo.
Las reuniones se realizarán alternadamente en las ciudades
de Santa Fe y Rosario, o donde acuerden ambos Directorios
de Distritos. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría
de votos, computándose doble el voto del Presidente en caso
de empate. Para modificar o dejar sin efecto una resolución
anterior será necesario el voto afirmativo de
once (11) directores.
Art. 11)
Corresponde al Directorio General:
a) Cumplir
y hacer cumplir la Ley N° 10.781, su reglamentación,
el presente Estatuto , el Código de Disciplina y Etica
Profesional y las resoluciones de las Asambleas Provinciales;
b) Gobernar
la matrícula por intermedio de los Directorios de Distrito;
c) Establecer
la habilitación profesional que corresponda a los matriculados;
d) Resolver
la matriculación de los profesionales cuando, por los títulos
presentados, se excedan las atribuciones de los Directorios
de Distrito;
e) Ejercer
la representación institucional del Colegio;
f) Aprobar
los presupuestos anuales presentados por los Directorios de
Distrito;
g) Aplicar
las sanciones disciplinarias resueltas por el Tribunal de
Disciplina y Etica Profesional;
h) Intervenir
y/o colaborar con los poderes públicos en el estudio de leyes,
decretos, disposiciones o temas referidos a la Agrimensura
o a su ejercicio profesional;
i) Convocar
a la Asamblea Provincial;
j) Colaborar
con las autoridades educacionales sobre temas relacionados
a la enseñanza de la Agrimensura y de las incumbencias de
sus graduados;
k) Intervenir
ante las autoridades educacionales y/o accionar por las vías
que correspondan respecto al otorgamiento de certificaciones
que acrediten especialidad, la incumbencia profesional de
los graduados y la adaptación y perfeccionamiento de los planes
de estudios;
l) Denunciar,
querellar o estar en juicio en calidad de actor o demandado,
previa autorización de la Asamblea Provincial o en caso de
urgencia ad referéndum de la misma asumiendo la representación
procesal del Colegio, otorgando y revocando los poderes que
fueren menester;
m) Organizar
o participar a petición de los poderes públicos o entes privados
en la realización de concursos que impliquen los conocimientos
propios del ejercicio profesional de la Agrimensura;
n) Dictar,
ampliar o modificar los lineamientos generales del reglamento
interno para la organización y funcionamiento de ambos Colegios
de Distrito, en cuanto deban ser uniformes;
o) Nombrar
y remover a los miembros de comisiones permanentes o transitorias
para la atención de asuntos o funciones especiales;
p) Representar
a los profesionales de la Agrimensura en defensa de sus derechos
y garantías profesionales;
q) Ejercer
toda otra función que por su índole deba ser considerada como
propia del Directorio General y no haya sido delegada
en otro órgano de gobierno;
r) Promover
el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural,
la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión
de los profesionales de la Agrimensura, como así también la
elevación de su prestigio profesional;
s) Integrar
organismos profesionales, tanto nacionales como provinciales,
salvaguardando la autonomía institucional y mantener vinculación
con instituciones del país y del extranjero, en especial con
aquellos de carácter profesional o universitario;
t) Propender
al logro de los beneficios de la seguridad social para los
matriculados.
De los Directorios de Distritos:
Art. 12)
El Colegio de Distrito con sede y domicilio legal en la Ciudad
de Rosario se denominará “ Colegio de Profesionales
de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe – Distrito Sur
–“, y el Colegio de Distrito con sede y domicilio legal en
la Ciudad de Santa Fe se denominará “Colegio de
Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe
– Distrito Norte–“.
Art. 13)
Los Directorios de ambos Distritos estarán integrados por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
cuatro (4) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente y los vocales
titulares en su orden al Vicepresidente, Secretario y Tesorero
en caso de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento,
impedimento o separación del cargo.
En iguales circunstancias,
los vocales suplentes en su orden reemplazarán a los vocales
titulares. Los Directores titulares deberán concurrir a las
reuniones del Directorio y participar en los debates y votaciones.
Los vocales suplentes podrán concurrir a las reuniones participando
con voz en los debates y constituirán el quórum mínimo automáticamente
en el caso de ausencia mayor de treinta (30) minutos de los
titulares. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría
de votos, computándose doble el voto del Presidente en caso
de empate. El quórum se constituirá con cinco Directores presentes
incluido el Presidente o su reemplazante. Para modificar o
dejar sin efecto una resolución anterior, serán necesarios
por lo menos seis (6) votos.
Art. 14)
Los Directores titulares y suplentes durarán dos(2) años en
su mandato, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo sólo
por otro período sucesivo.
Art. 15)
Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Estar
matriculado con una antigüedad mínima de un año anterior a
la fecha de su elección y haber realizado la inscripción anual
en ese Distrito;
b) Tener
domicilio profesional y legal en la Provincia en el último
año a la fecha de la elección y conservarla mientras dure
su mandato;
c) No
estar condenado ni encontrarse procesado por la Comisión de
delitos dolosos;
d) No
haber sido sancionado disciplinariamente en su actividad profesional
durante los últimos cinco (5) años.
Art. 16)
Las reuniones de Directorio serán públicas para los colegiados.
Podrán ser privadas o secretas cuando traten asuntos relativos
a ética profesional, o cuando se pudiera afectar el buen nombre
y honor de las personas, o por simple resolución de los dos
tercios (2/3) del total de los Directores presentes. Deberán
realizarse como mínimo una vez al mes, excepto en el mes de
Enero en el que no regirá esa obligación.
Art. 17)
Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar
al Colegio en actos públicos, culturales y sociales;
b) Presidir
las Asambleas de Distrito;
c) Citar
al Directorio a Sesiones Extraordinarias o especiales cuando
asuntos urgentes lo requieran o si se lo solicitara un tercio,
por lo menos, de los Directores titulares;
d) Suscribir
las actas, memorias y la correspondencia conjuntamente con
el Secretario; y con el Tesorero los documentos, balances,
inventarios, etc;
e) Adoptar
resoluciones cuando así lo requieran la urgencia o la necesidad,
dando cuenta al Directorio en la próxima reunión.
Art. 18)
Son deberes y atribuciones del Secretario
a) Organizar
y controlar la Secretaría, actas, archivos, registro de matriculados,
correspondencia e información y publicaciones;
b) Proponer
al Presidente el orden del día de las reuniones de Directorio
y de las Asambleas;
c) Redactar
la memoria para las Asambleas;
d) Tramitar
las resoluciones de las Asambleas y del Directorio que sean
de competencia de la Secretaría.
Art. 19) Son
deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Organizar
y controlar la Tesorería. Habilitar y registrar los libros
obligatorios y necesarios y llevarlos al día;
b) Preparar,
para su consideración por el Directorio y posteriormente por
la Asamblea Ordinaria, el presupuesto económico para el ejercicio
siguiente, el balance general y el inventario;
c) Controlar
la recaudación e ingresos de dinero y efectuar los pagos dispuestos
por el Directorio o por el Presidente;
d) Firmar,
conjuntamente con el Presidente, los cheques y toda documentación
de pago;
e) Disponer
los procedimientos para el cobro de cuotas, comisiones, servicios
y toda otra tarea relacionada con la Tesorería.
Art. 20)
Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Concurrir
a las reuniones del Directorio y participar con voz y voto;
b) Reemplazar
en su orden a los otros miembros del Directorio en los casos
de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento,
impedimento o separación del cargo
Art. 21)
Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar
en su orden a los Vocales Titulares en los casos previstos
en el artículo 13. El Directorio dispondrá la promoción;
b) Desempeñar
las comisiones especiales que les encomiende el Directorio.
Art. 22)
Corresponde al Directorio de Distrito en el ámbito de su jurisdicción:
a) En
representación del Directorio General, matricular a los profesionales
con domicilio en su Distrito, dentro de las limitaciones establecidas
en el Art. 41° y gobernar la matrícula;
b) Recibir
la inscripción anual de los matriculados para su habilitación
profesional en toda la Provincia;
c) Convocar
a los matriculados del Distrito;
d) Dictar
resoluciones con las funciones asignadas;
e) Cumplir
y hacer cumplir la Ley N° 10.781, su reglamentación, el presente
Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y de los demás
Organos de Gobierno del Colegio;
f) Elevar
al Directorio General el presupuesto anual;
g) Intervenir
y/o colaborar con los Poderes Públicos en el estudio de leyes,
decretos, disposiciones o temas referidos a la Agrimensura
o su ejercicio profesional;
h) Dictaminar,
a solicitud de autoridad competente, de quien acredite interés
legítimo o de sus matriculados, sobre asuntos relacionados
con la prestación del servicio profesional;
i) Controlar
el cumplimiento de las sanciones disciplinaria aplicadas por
el Directorio General;
j) Arbitrar
a requerimiento de interesado sobre asuntos relacionados con
la prestación de servicio profesional regido por la Ley N°
10.781 siempre que ello no implique la producción de una pericia,
y con la condición de que las partes renuncien a cualquier
recurso contra su fallo arbitral, excepto el de nulidad;
k) Aprobar
los viáticos que se paguen a los integrantes de los
órganos de gobierno o matriculados designados para realizar
comisiones de cualquier tipo;
l) Designar
y remover al personal dependiente del Colegio en sus
respectivos Distritos y fijar sus sueldos;
m) Percibir
los recursos que determina al Art. 56° del presente Estatuto;
n) Denunciar,
querellar y estar en juicio como actor o demandado,
asumiendo la representación procesal del Colegio del Distrito,
previa autorización de la Asamblea del Distrito o en caso
de urgencia ad referéndum de la misma, en cuestiones de exclusiva
incumbencia de su respectivo Distrito otorgando y revocando
los poderes que fueren menester;
o) Ejercer
todos los actos de administración o disposición de bienes
y fondos, quedando expresamente facultado para constituirse
como depositario, celebrar contratos de locación y operaciones
de créditos, y realizar cuantos más actos y/o negocios jurídicos
fueren menester para el logro de sus objetivos. La constitución
de derechos reales sobre inmuebles deberán ser aprobados,
previamente, por Asamblea;
p) Organizar
y/o participar a petición de los Poderes Públicos o Entes
Privados en la realización de concursos que impliquen los
conocimientos propios del ejercicio profesional de la Agrimensura;
q) Representar
a los matriculados asegurando el decoro, la independencia
e individualidad de la profesión;
r) Promover
la formación de post-graduados teniendo como objetivo la profundización,
actualización y perfeccionamiento técnico, científico, tendiendo
a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación;
s) Promover
el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural,
la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad, la cohesión
de los profesionales de la Agrimensura, como así
también su prestigio profesional;
t) Propender
al logro de los beneficios de la seguridad social para los
matriculados;
u) Designar
y remover a los miembros de las comisiones
especiales y/o asesoras;
v) Contratar
los servicios que resulten necesarios para el mejor cumplimiento
de los fines de la Institución y establecer o convenir sus
retribuciones;
x) Convocar
a elecciones para la renovación del Directorio de Distrito,
de la Comisión Revisora de Cuentas y de los Jueces del Tribunal
de Disciplina y Etica Profesional, por finalización de sus
mandatos;
y) Toda
otra función que por su índole debe ser considerada como propia
del Directorio del Colegio de cada Distrito y no haya sido
delegada a otro Organo de Gobierno. |