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Reglamento

 

CAPITULO  III

                Del Directorio General y de los Directorios de Distritos

                Del Directorio General:

Art. 10) El Directorio General estará integrado por los Directores Titulares de los Colegios de ambos Distritos. La Presidencia  y la Secretaría serán ejercidas por períodos  anuales alternados por el Presidente y Secretario de uno de los Distritos, correspondiendo la Vicepresidencia y la Prosecretaría, respectivamente, al Presidente y Secretario del otro Distrito. Los demás Directores titulares de los Directorios de ambos distritos integrarán este cuerpo en calidad de vocales. El Directorio General tendrá como sede y domicilio legal, el que corresponda al Colegio de Distrito de su Presidente. Se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, pudiendo resolver válidamente con la presencia de nueve (9) directores titulares como mínimo. Las reuniones se realizarán alternadamente en las ciudades de Santa Fe y Rosario, o donde acuerden ambos Directorios de Distritos. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, computándose doble el voto del Presidente en caso de empate. Para modificar o dejar sin efecto una resolución anterior  será  necesario el voto afirmativo de once (11) directores.

Art. 11) Corresponde al Directorio General:

a) Cumplir y hacer  cumplir la Ley N° 10.781, su reglamentación, el presente Estatuto , el Código de Disciplina  y Etica Profesional y las resoluciones de las Asambleas Provinciales;

b) Gobernar la matrícula por intermedio de los Directorios de Distrito;

c) Establecer la habilitación profesional que corresponda a los matriculados;

d) Resolver la matriculación de los profesionales cuando, por los títulos presentados, se excedan las atribuciones de los Directorios de Distrito;

e) Ejercer la representación institucional del Colegio;

f) Aprobar los presupuestos anuales presentados por los Directorios de Distrito;

g) Aplicar las sanciones disciplinarias resueltas por el Tribunal de Disciplina y Etica Profesional;

h) Intervenir y/o colaborar con los poderes públicos en el estudio de leyes, decretos, disposiciones o temas referidos  a la Agrimensura o a su ejercicio profesional;

i) Convocar a la Asamblea Provincial;

j) Colaborar con las autoridades educacionales sobre temas relacionados a la enseñanza de la Agrimensura y de las incumbencias de sus graduados;

k) Intervenir ante las autoridades educacionales y/o accionar por las vías que correspondan  respecto al  otorgamiento de certificaciones que acrediten especialidad, la incumbencia profesional de los graduados y la adaptación y perfeccionamiento de los planes de estudios;

l) Denunciar, querellar o estar en juicio en calidad de actor o demandado, previa autorización de la Asamblea Provincial o en caso de urgencia ad referéndum de la misma  asumiendo la representación procesal del Colegio, otorgando y revocando los poderes que fueren menester;

m) Organizar o participar a petición de los poderes públicos o entes privados en la realización de concursos que  impliquen los conocimientos propios del ejercicio profesional de la Agrimensura;

n) Dictar, ampliar o modificar los lineamientos generales  del reglamento interno para la organización y funcionamiento de ambos Colegios de Distrito, en cuanto deban ser uniformes;

o) Nombrar y remover a los miembros de comisiones permanentes o transitorias para la atención  de asuntos o funciones especiales;

p) Representar a los profesionales de la Agrimensura en defensa de sus derechos y garantías profesionales;

q) Ejercer toda otra función que por su índole deba ser considerada como propia del Directorio General y no haya  sido delegada en otro órgano de gobierno;

r) Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los profesionales de la Agrimensura, como así también la elevación de su prestigio profesional;

s) Integrar organismos profesionales, tanto nacionales como provinciales, salvaguardando la autonomía institucional y mantener vinculación con instituciones del país y del extranjero, en especial con aquellos de carácter profesional o universitario;

t) Propender al logro de los beneficios de la seguridad social para los matriculados.

                              De los Directorios de Distritos:

Art. 12) El Colegio de Distrito con sede y domicilio legal en la Ciudad de Rosario se denominará “ Colegio de  Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe – Distrito Sur –“, y el Colegio de Distrito con sede y domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe  se denominará “Colegio de  Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe – Distrito Norte–“.

Art. 13) Los Directorios de ambos Distritos estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro (4) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes. El Vicepresidente reemplazará al Presidente y los vocales titulares en su orden al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo.

En iguales circunstancias, los vocales suplentes en su orden reemplazarán a los vocales titulares. Los Directores titulares deberán concurrir a las reuniones del Directorio y participar en los debates y votaciones. Los vocales suplentes podrán concurrir a las reuniones participando con voz en los debates y constituirán el quórum mínimo automáticamente en el caso de ausencia mayor de treinta (30) minutos de los titulares. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, computándose doble el voto del Presidente en caso de empate. El quórum se constituirá con cinco Directores presentes incluido el Presidente o su reemplazante. Para modificar o dejar sin efecto una resolución anterior, serán necesarios por lo menos seis (6) votos.

Art. 14) Los Directores titulares y suplentes durarán dos(2) años en su mandato, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo sólo por otro período sucesivo.

Art. 15) Para ser miembro del Directorio se requiere:

a) Estar matriculado con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de su elección y haber realizado la inscripción anual en ese Distrito;

b) Tener domicilio profesional y legal en la Provincia en el último año a la fecha de la elección y conservarla mientras dure su mandato;

c) No estar condenado ni encontrarse procesado por la Comisión de delitos dolosos;

d) No haber sido sancionado disciplinariamente en su actividad profesional durante los últimos cinco (5) años.

Art. 16) Las reuniones de Directorio serán públicas para los colegiados. Podrán ser privadas o secretas cuando traten asuntos relativos a ética profesional, o cuando se pudiera afectar el buen nombre y honor de las personas, o por simple resolución de los dos tercios (2/3) del total de los Directores presentes. Deberán realizarse como mínimo una vez al mes, excepto en el mes de Enero en el que no regirá esa obligación.

Art. 17) Son deberes y atribuciones del Presidente: 

a) Representar al Colegio en actos públicos, culturales y sociales;

b) Presidir las Asambleas de Distrito; 

c) Citar al Directorio a Sesiones Extraordinarias o especiales cuando asuntos urgentes lo requieran o si se lo solicitara un tercio, por lo menos, de los Directores titulares; 

d) Suscribir las actas, memorias y la correspondencia conjuntamente con el Secretario; y con el Tesorero los documentos, balances, inventarios, etc; 

e) Adoptar resoluciones cuando así lo requieran la urgencia o la necesidad, dando cuenta al Directorio en la próxima reunión. 

Art. 18) Son deberes y atribuciones del Secretario

a) Organizar y controlar la Secretaría, actas, archivos, registro de matriculados, correspondencia e información y publicaciones;

b) Proponer al Presidente el orden del día de las reuniones de Directorio y de las Asambleas; 

c) Redactar la memoria para las Asambleas;

d) Tramitar las resoluciones de las Asambleas y del Directorio que sean de competencia de la Secretaría.

Art. 19) Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Organizar y controlar la Tesorería. Habilitar y registrar los libros obligatorios y necesarios y llevarlos al día;

b) Preparar, para su consideración por el Directorio y posteriormente por la Asamblea Ordinaria, el presupuesto económico para el ejercicio siguiente, el balance general y el inventario;

c) Controlar la recaudación e ingresos de dinero y efectuar los pagos dispuestos por el  Directorio o por el Presidente;

d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques y toda documentación de pago;

e) Disponer los procedimientos para el cobro de cuotas, comisiones, servicios y toda otra tarea relacionada con la  Tesorería.

Art. 20) Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:

a) Concurrir a las reuniones del Directorio y participar con voz y voto;

b) Reemplazar en su orden a los otros miembros del Directorio en los casos de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo

Art. 21) Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:

a) Reemplazar en su orden a los Vocales Titulares en los casos previstos en el artículo 13. El Directorio dispondrá la promoción;

b) Desempeñar las comisiones especiales que les encomiende el Directorio.

Art. 22) Corresponde al Directorio de Distrito en el ámbito de su jurisdicción:

a) En representación del Directorio General, matricular a los profesionales con domicilio en su Distrito, dentro de las limitaciones establecidas en el Art. 41° y gobernar la matrícula;

b) Recibir la inscripción anual de los matriculados para su  habilitación profesional en toda la Provincia;

c) Convocar a los matriculados del Distrito; 

d) Dictar resoluciones con las funciones asignadas;

e) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 10.781, su reglamentación, el presente Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y de los demás Organos de Gobierno del Colegio;

f) Elevar al Directorio General el presupuesto anual;

g) Intervenir y/o colaborar con los Poderes Públicos en el estudio de leyes, decretos, disposiciones o temas referidos a la Agrimensura o su ejercicio profesional; 

h) Dictaminar, a solicitud de autoridad competente, de quien acredite interés legítimo o de sus matriculados, sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio profesional; 

i) Controlar el cumplimiento de las sanciones disciplinaria aplicadas por el Directorio General; 

j) Arbitrar a requerimiento de interesado sobre asuntos relacionados con la prestación de servicio profesional regido por la Ley N° 10.781 siempre que ello no implique la producción de una pericia, y con la condición de que las partes renuncien a cualquier recurso contra su fallo arbitral, excepto el de nulidad; 

k) Aprobar  los viáticos que se paguen a los integrantes de los  órganos de gobierno o matriculados designados para realizar comisiones de cualquier tipo; 

l) Designar y remover al personal dependiente del  Colegio en sus respectivos Distritos y fijar sus sueldos;

m) Percibir los recursos que determina al Art. 56° del presente Estatuto;

n) Denunciar, querellar  y estar  en juicio como actor o demandado, asumiendo la representación procesal del Colegio del Distrito, previa autorización de la Asamblea del Distrito o en caso de urgencia ad referéndum de la misma, en cuestiones de exclusiva incumbencia de su respectivo Distrito otorgando y revocando los poderes que fueren menester;

o) Ejercer todos los actos de administración o disposición de bienes y fondos, quedando expresamente facultado para constituirse como depositario, celebrar contratos de locación y operaciones de créditos, y realizar cuantos más actos y/o negocios jurídicos fueren menester para el logro de sus objetivos. La constitución de derechos reales sobre inmuebles deberán ser aprobados, previamente, por Asamblea;

p) Organizar y/o participar a petición de los Poderes Públicos o Entes Privados en la realización de concursos que impliquen los conocimientos propios del ejercicio profesional de la Agrimensura;

q) Representar a los matriculados asegurando el decoro, la independencia e individualidad de la profesión;

r) Promover la formación de post-graduados teniendo como objetivo la profundización, actualización y perfeccionamiento técnico, científico, tendiendo a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación;

s) Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad, la cohesión de los  profesionales de la  Agrimensura, como así también su prestigio profesional;

t) Propender al logro de los beneficios de la seguridad social para los matriculados;

u) Designar   y  remover  a los  miembros de las  comisiones especiales  y/o asesoras;

v) Contratar los servicios que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución y establecer o convenir sus retribuciones;

x) Convocar a elecciones para la renovación del Directorio de Distrito, de la Comisión Revisora de Cuentas y de los Jueces del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional, por finalización de sus mandatos;

y) Toda otra función que por su índole debe ser considerada como propia del Directorio del Colegio de cada Distrito y no haya sido delegada a otro Organo de Gobierno.