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Reglamento

CAPITULO  IV

                 De la Comisión Revisora de Cuentas       

Art. 23) La Comisión Revisora de Cuentas de cada Colegio de Distrito estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente, los que deberán acreditar las condiciones indicadas en el Art. 15°, excepto en cuanto a la antigüedad que deberá ser  mayor de cinco años en la matrícula. Serán electos conforme lo determina el Reglamento Electoral y no podrán ser reelectos por períodos consecutivos. La duración del mandato es por dos años.

Art. 24) El desempeño de la titularidad o suplencia en la Comisión Revisora de Cuentas, es incompatible con la de cualquier otro cargo en los Colegios.

Art. 25) Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Desempeñar la sindicatura del Colegio de Distrito;

b) Decidir la concurrencia o participación con voz en las reuniones del Directorio del Distrito;

c) Examinar en cualquier oportunidad los libros contables;

d) Controlar los Libros de Inventarios;

e) Revisar y emitir informes sobre el Balance Anual;

f) Convocar a Asamblea Extraordinaria de Distrito cuando el Directorio esté imposibilitado de continuar funcionando con el quórum que determina el Art. 13°, o cuando hubieren fracasado tres reuniones consecutivas;

g) Comunicar al Directorio de Distrito cualquier impedimento para cumplir sus funciones.

Art. 26) El informe indicado en el inciso e) del  artículo precedente, en caso de existir acuerdo, será refrendado por ambos miembros en función de Titulares. De no existir acuerdo, producirán informes individuales.

El Revisor de Cuentas Suplente asumirá, automáticamente, el cargo de titular, cuando uno de los Revisores de Cuentas Titular se encuentre impedido de cumplir sus funciones.

Art. 27) La sede de la Comisión Revisora de Cuentas será la del respectivo Colegio de Distrito, y los gastos de su funcionamiento serán solventados por la Tesorería del mismo.