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Organización y Funcionamiento
del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional
Art. 28) El
Tribunal de Disciplina y Etica Profesional es el órgano de
gobierno comisionado para investigar, conocer, juzgar y dictar
sentencia en los casos de faltas o infracciones cometidas
por los matriculados en el ejercicio de la profesión, los
de conducta que afecten al decoro de la misma, y todos aquellos
en que se haya violado un principio de ética profesional;
en un todo de acuerdo con el espíritu y la letra de
la Ley Provincial N° 10.781, su Reglamentación, su Estatuto,
su Código de Disciplina y Etica Profesional, sus Aranceles
y demás disposiciones que en consecuencia se dicten. El Tribunal
podrá actuar de oficio, por consulta o a petición de parte
interesada.
Art. 29)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en las normas del articulo precedente y la violación
a las prohibiciones contenidas en las mismas, podrán dar lugar
a las correcciones disciplinarias; estas variarán según el
grado de la falta, la reiteración y las circunstancias que
la determinaron y serán las siguientes:
a) Llamado
de atención;
b) Apercibimiento
privado;
c) Apercibimiento
público;
d) Multa
de hasta cincuenta veces el monto del arancel por matriculación;
e) Suspensión
de la matrícula, desde dos meses hasta tres años;
a) Cancelación
de la Matrícula.
Las sanciones prescriptas
serán susceptibles del recurso de reconsideración por única
vez, dentro del término de diez días de la notificación. Luego
del cumplimiento del trámite precedente y dentro del término
de diez días de la notificación de la resolución definitiva,
el profesional sancionado podrá presentar el recurso de apelación
previsto en la Ley N° 10.781 o el que en el futuro pudiera
reemplazarlo.
Art. 30)
La potestad disciplinaria sobre los matriculados es
exclusiva del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional,
sin perjuicio de las facultades disciplinarias correspondiente
a la justicia ordinaria.
Art. 31) El
Tribunal de Disciplina y Etica Profesional será integrado
por seis Jueces Titulares y seis Jueces Suplentes, los que
representarán a ambos Distritos a razón de tres Jueces
Titulares y tres Jueces Suplentes por cada uno de ellos.
Art. 32) Los
Jueces serán designados por elección directa de los matriculados
del Distrito. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos ininterrumpidamente.
Art. 33)
Para ser Juez del Tribunal de Disciplina y Etica
Profesional es necesario cumplir con las condiciones indicadas
en el artículo 15°, excepto en cuanto a la antigüedad que
deberá ser mayor de diéz años en la matrícula y exhibir una
conducta intachable. El desempeño de las funciones de Juez
de este Tribunal es incompatible con la de cualquier otro
cargo en el Colegio. |