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Reglamento

 CAPITULO  V

Organización y Funcionamiento del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional       

Art. 28) El Tribunal de Disciplina y Etica Profesional es el órgano de gobierno comisionado para investigar, conocer, juzgar y dictar sentencia en los casos de faltas o infracciones cometidas por los matriculados en el ejercicio de la profesión, los de conducta que afecten al decoro de la misma, y todos aquellos en que se haya violado un principio de ética profesional; en un todo de acuerdo con el espíritu y la  letra de la Ley Provincial N° 10.781, su Reglamentación, su Estatuto, su Código de Disciplina y Etica Profesional, sus Aranceles y demás disposiciones que en consecuencia se dicten. El Tribunal podrá actuar de oficio, por consulta o a petición de parte interesada.

Art. 29) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas del  articulo precedente y la violación a las prohibiciones contenidas en las mismas, podrán dar lugar a las correcciones disciplinarias; estas variarán según el grado de la falta, la reiteración y las circunstancias que la determinaron y serán las siguientes:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento privado;

c) Apercibimiento público;

d) Multa de hasta cincuenta veces el monto del arancel por matriculación;

e) Suspensión  de la matrícula, desde dos meses hasta tres años;

a) Cancelación de la Matrícula.

Las sanciones prescriptas serán susceptibles del recurso de reconsideración por única vez, dentro del término de diez días de la notificación. Luego del cumplimiento del trámite precedente y dentro del término de diez días de la notificación de la resolución definitiva, el profesional sancionado podrá presentar el recurso de apelación previsto en la Ley N° 10.781 o el que en el futuro pudiera reemplazarlo.

Art. 30) La potestad disciplinaria sobre los matriculados es exclusiva del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional, sin perjuicio de las facultades disciplinarias correspondiente a la justicia ordinaria.

Art. 31) El Tribunal de Disciplina y Etica Profesional será integrado por seis Jueces Titulares y seis Jueces Suplentes, los que representarán a ambos Distritos a razón de tres  Jueces Titulares  y tres Jueces Suplentes por cada uno de ellos.

Art. 32) Los Jueces serán designados por elección directa de los matriculados del Distrito. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos ininterrumpidamente.

Art. 33) Para ser Juez del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional es necesario cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 15°, excepto en cuanto a la antigüedad que deberá ser mayor de diéz años en la matrícula y exhibir una conducta intachable. El desempeño de las funciones de Juez de este Tribunal es incompatible con la de cualquier otro cargo en el Colegio.