<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Reglamento

 

Home
Misión del colegio
Autoridades
Legislación
Incumbencias
Aportes
Padrón de Habilitados
Legislación Catastral
La Agrimensura en la Historia
Mujeres Profesionales de la Agrimensura
Links

 

Dudas, comentarios, sugerencias:


Mail:

 

 

 

 

Reglamento

CAPITULO  VIII

 Del Ejercicio Profesional

Art. 52) Se considera ejercicio profesional de la Agrimensura a toda actividad pública o privada que importe atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:

a) El ofrecimiento, la contratación o la  prestación de servicios que comprometan o requieran los conocimientos propios del Agrimensor;

b) El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Agrimensor;

c) La divulgación técnica y científica sobre asuntos de Agrimensura.

Art. 53) Se considera profesional de la Agrimensura, a la persona con título universitario de Agrimensor o equivalente que, en virtud de sus incumbencias otorgadas por autoridad competente, esté específicamente capacitada para el desempeño de esa actividad.

Art. 54) Para el ejercicio profesional de la Agrimensura se requiere:

a) Estar matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto;

b) Inscribirse anualmente en el Colegio de Distrito que corresponda al domicilio profesional y legal del matriculado o al que tuviere constituido en la Provincia.

Art. 55) Todo estudio, informe, memoria, acta, proyecto, documento, documento cartográfico o representativo de cualquier trabajo profesional de la Agrimensura, deberá llevar la firma autógrafa del profesional que interviniere, con aclaración de nombre y apellido, título y matrícula. Asimismo, en cada caso, deberá constar la habilitación del firmante emitida por el Colegio de Profesionales de la Agrimensura del Distrito donde se encuentre matriculado.