| Del Ejercicio Profesional
Art. 52)
Se considera ejercicio profesional de la Agrimensura a toda
actividad pública o privada que importe atribuciones para
desempeñar las siguientes tareas:
a) El
ofrecimiento, la contratación o la prestación de servicios
que comprometan o requieran los conocimientos propios del
Agrimensor;
b) El
desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas
o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos,
que impliquen o requieran los conocimientos propios del Agrimensor;
c) La
divulgación técnica y científica sobre asuntos de Agrimensura.
Art. 53)
Se considera profesional de la Agrimensura, a la persona con
título universitario de Agrimensor o equivalente que, en virtud
de sus incumbencias otorgadas por autoridad competente, esté
específicamente capacitada para el desempeño de esa actividad.
Art. 54)
Para el ejercicio profesional de la Agrimensura se requiere:
a) Estar
matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura
de la Provincia de Santa Fe de conformidad a las disposiciones
del presente Estatuto;
b) Inscribirse
anualmente en el Colegio de Distrito que corresponda al domicilio
profesional y legal del matriculado o al que tuviere constituido
en la Provincia.
Art. 55)
Todo estudio, informe, memoria, acta, proyecto, documento,
documento cartográfico o representativo de cualquier trabajo
profesional de la Agrimensura, deberá llevar la firma autógrafa
del profesional que interviniere, con aclaración de nombre
y apellido, título y matrícula. Asimismo, en cada caso, deberá
constar la habilitación del firmante emitida por el Colegio
de Profesionales de la Agrimensura del Distrito donde se encuentre
matriculado. |