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Patrimonio y los Recursos de los Colegios de Distritos
Art. 56)
El patrimonio y los recursos de los Colegios de Distritos
serán independientes uno del otro y podrán formarse con:
a) Un
arancel por derecho de matriculación;
b) Un arancel en concepto de inscripción
anual;
c) La afectación de un porcentaje sobre el
monto de los honorarios profesionales para tareas de Agrimensura
equivalente a las establecidas por el Decreto N° 4156 O.P.e.
I-N° 562 ratificado por Ley N° 6373;
d) Un arancel por la certificación de la
habilitación profesional;
e) Los ingresos por servicios que el Colegio
preste a los matriculados o a terceros y los frutos
civiles de sus bienes;
f) Los demás recursos que determine la Asamblea
de matriculados;
g) Las donaciones, legados, subvenciones
y cualquier otro beneficio que recibiera.
Los montos y/o tasa
de los incisos a) y d), su aplicación y la modalidad de pago
serán fijados por el Directorio General. La falta de pago
de las contribuciones referidas en el presente artículo podrá
implicar la suspensión del ejercicio profesional del matriculado
moroso hasta tanto regularice su situación, conforme a la
reglamentación respectiva. El patrimonio y los recursos
de los Colegios de Distrito sólo podrán ser afectados por
resoluciones de los Organos de Gobierno del mismo Distrito.
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